Sentencia nº 000521-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente030-99 /CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0521-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 030-99-CRP-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU
1
(EL
BANCO)
DEUDOR : JINT CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (JINT
CONTRATISTAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO
QUORUM
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR CAPACIDAD DE
PAGO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
SUMILLA: en los procedimientos de concurso preventivo y de declaración
de insolvencia de Jint Contratistas Generales S.R.L., la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución N° 001-2001-CRP-AQP emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa el 5 de abril de 2001,
mediante la cual declaró la conclusión del concurso preventivo, levantó la
suspensión del procedimiento de declaración de insolvencia y declaró su
insolvencia.
Al sólo estar previstas dos convocatorias para que se reúna la junta en el
marco del procedimiento de concurso preventivo, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Reestructuración Patrimonial, debe
considerarse que la segunda convocatoria es la última, por lo que se deben
aplicar las mayorías exigidas en la última convocatoria para efectos de la
instalación de la junta y la aprobación de la propuesta de acuerdo global de
refinanciamiento. En consecuencia, al tratarse de la última convocatoria, la
junta se instaló válidamente con los acreedores asistentes, los cuales
estaban facultados para desaprobar la propuesta de acuerdo global de
refinanciamiento, tal como decidieron unánimemente en el presente caso.
Teniendo en consideración que el procedimiento de declaración de
insolvencia de Jint Contratistas Generales S.R.L. iniciado por el Banco
1
Mediante escrito del 20 de enero de 2000, el Banco manifestó que mediante Escritura Pública del 30 de noviembre de
1999, otorgada ante la Notaría de Eduardo Laos de Lama, se formalizó la Fusión por Absorción, Aumento de Capital
Social y Modificación Parcial de Estatutos, por el cual el Banco S antander Central Hispano - Perú absorbió a Bancosur,
asumiendo la totalidad del patrimonio y demás derechos y obligaciones de este último.

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