Sentencia nº 000518-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente011-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0518-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2001/CCD-INDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ASA ALIMENTOS S.A. (ASA)
DENUNCIADO : CORPORA TRESMONTES PERU S.A. (CORPORA)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PUBLICIDAD DENIGRATORIA
PUBLICIDAD COMPARATIVA
ANALISIS SUPERFICIAL E INTEGRAL DEL ANUNCIO
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DIVERSOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por ASA Alimentos S.A. contra
Corpora Tresmontes Perú S.A. por presunta infracción a las normas de
publicidad, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 041-2001/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 8 de mayo de
2001, en el extremo apelado por ASA que declaró infundada la
denuncia por presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto Legislativo N° 691, por la utilización de la frase “No necesita
azúcar” en el anuncio de jugos instantáneos de Corpora. La empresa
denunciada acreditó que su producto contenía una cantidad de
ingredientes endulzantes suficiente como para afirmar que no es
necesario agregarle azúcar al momento de prepararlo. En efecto,
“Zuko” contiene edulcorantes y azúcar, equivalentes al 81% de su
composición total;
(ii) confirmar el extremo de la resolución apelada que sancionó a
Corpora con una multa de 1 UIT por haber infringido lo dispuesto en
el artículo 7 de Decreto Legislativo Nº 691. La Sala considera que un
consumidor razonable podría tomar la escena denunciada, que
muestra la tensión en la que se desarrolla un interrogatorio, como
una situación exagerada, ya que en ella se presenta la opinión
subjetiva del personaje sobre el nivel de azúcar del refresco que le
han dado de beber. Al tratarse de una opinión subjetiva, y teniendo
en cuenta la escena en la cual dicha opinión se expresa y el estilo de
parodia del anuncio, así como el hecho de que el tema del anuncio
está centrado en el nivel de azúcar de los refrescos - no en la calidad
de los mismos -, no tendría por qué ser entendida como denigrante
del prestigio del producto de la denunciante.
Al considerar que la posición de la Comisión respecto de la

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