Sentencia nº 000520-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente217-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0520-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 217-2000/CRP-INDECOPI-PUPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR : ROHASA CONTRATISTAS GENERALES S.A.
(ROHASA)
ACREEDOR : VIDRIERIA 28 DE JULIO S.A.C. (VIDRIERIA 28 DE
JULIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO CIVIL
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TECNICO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Vidriería 28 de Julio S.A.C.
contra Rohasa Contratistas Generales S.A. sobre declaración de
insolvencia, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar la nulidad del requerimiento N° 142-2001/CRP-INDECOPI-
PUCP y de todo lo actuado en el procedimiento de declaración de
insolvencia de Rohasa con posterioridad a la emisión de dicho acto
administrativo, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 43,
literal c) y 45 la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos. Ello, toda vez que no correspondía proceder a la
calificación del denominado recurso de oposición planteado por
Rohasa contra la Resolución N° 0520-2000/CRP-INDECOPI-PUCP,
dado que dicho acto administrativo quedó consentido el 24 de enero
del 2001 al no haberse interpuesto medio impugnatorio alguno
contra el mismo dentro del plazo previsto en el artículo 139 de la
Ley de Reestructuración Patrimonial.
(ii) declarar inadmisible el denominado recurso de oposición planteado
por Rohasa contra la Resolución N° 0520-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
emitida el 17 de noviembre del 2000 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Pontificia Universidad Católica del Perú, por la cual
se declaró la insolvencia de dicha empresa a pedido de Vidriería 28
de Julio en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.
(iii) llamar la atención a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Pontificia Universidad

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