Sentencia nº 000328-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108044-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 328-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108044-2000
1-10
ACCIONANTE : CREACIONES ARTÍSTICAS METÁLICAS S.A. CAMESA
EMPLAZADO : CONSORCIO METALÚRGICO S.A. (antes COMESA S.A.)
Acción de cancelación por falta de uso de un registro de nombre comercial
Lima, cinco de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio del 2000, Creaciones Artísticas Metálicas S.A. CAMESA (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso del nombre comercial COMESA S.A. registrado
bajo certificado N° 870 en la clase 6 de la Nomenclatura Oficial a favor de Comesa
S.A., al no haber sido usado por su titular ni por licenciatario alguno a la fecha de
interposición de la presente acción.
Con fecha 4 de octubre del 2000, Comesa S.A. (Perú) absolvió el traslado de la acción
de cancelación manifestando que el nombre comercial cuya cancelación se pretende
viene siendo usado por Consorcio Metalúrgico S.A., en mérito del contrato de
autorización de uso celebrado con su empresa el 25 de febrero de 19951, en virtud del
cual dicha empresa queda autorizada para utilizar el nombre comercial COMESA o
COMESA S.A. para todos los fines de su actividad comercial. Señaló que dicho
contrato se celebró dentro del marco de la vinculación de carácter económico y
administrativo existente entre ambas empresas, al contar con los mismos accionistas,
directorios y apoderados, desarrollando además sus actividades en el mismo local.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos.
Con fecha 6 de noviembre del 2000, Creaciones Artísticas Metálicas S.A. CAMESA
manifestó que el contrato de uso de nombre comercial celebrado entre el emplazado y
Consorcio Metalúrgico S.A. no cumple con los procedimientos, requisitos y trámite
establecidos por ley, por cuanto no ha sido inscrito el respectivo acto modificatorio ante
Indecopi. Señaló que de la revisión de las facturas presentadas se advierte que los
productos comercializados por Consorcio Metalúrgico S.A. no corresponden a la clase
6 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que su interés en pretender la cancelación del
nombre comercial COMESA S.A. radica en que su empresa fabrica y comercializa
productos de la clase 6 de la Nomenclatura Oficial aproximadamente desde 1978 bajo
el nombre comercial CREACIONES ARTÍSTICAS METÁLICAS S.A. CAMESA
(resultando los términos CAMESA y COMESA semejantes fonética y gráficamente),
gozando de un mejor derecho desde el 18 de enero de 1978 sobre el nombre
comercial CREACIONES ARTÍSTICAS METÁLICAS S.A. CAMESA (nombre comercial
usado sin necesidad de registro). Adjuntó diversas facturas a fin de acreditar el uso de
su nombre comercial.
Con fecha 5 de enero del 2001, Comesa S.A. manifestó que si bien el contrato de
licencia de uso del nombre comercial COMESA S.A. no fue inscrito ante Indecopi, ello
1 En el contrato acompañado se aprecia que el mismo fue suscrito en el mes de marzo de 1995.

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