Sentencia nº 000326-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente129852-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 326-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 129852-2001
1-7
SOLICITANTE : HENNING BERLIN GmbH & CO.
OPOSITOR : ERNESTO JOURDE ROBLES
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la nulidad del registro
de la marca que sirvió de base para la denegatoria del signo solicitado
Lima, cinco de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de junio del 2001, Henning Berlin GmbH & Co. (Alemania) solicitó el
registro de la marca de producto PURINOR, para distinguir productos farmacéuticos,
medicinales, veterinarios e higiénicos, incluyendo especialmente productos para el
tratamiento de las afecciones hepáticas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de agosto del 2001, Ernesto Jourde Robles (Perú) formuló oposición
contra la solicitud de registro de la marca de producto PURINOR. Manifestó ser
propietario de la marca de producto PURINOR, mediante solicitud prioritaria de
registro N° 9981835, presentada con fecha 31 de marzo de 1999, para distinguir
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado es
irregistrable, por cuanto del examen de los signos en cuestión se aprecia que de una
simple comparación entre ellos (PURINOR/PURINOR) se puede establecer que los
signos en conflicto son idénticos, por lo que resultan confundibles tanto gráfica como
fonéticamente. Expresó que de proceder el registro solicitado, el consumidor
difícilmente podría distinguir el diferente origen empresarial de los signos en cuestión,
atribuyéndoles características, virtudes y/o defectos que no necesariamente
corresponderán a los productos distinguidos por las distintas marcas PURINOR. Citó
los artículos 131 inciso a) del Decreto Legislativo 823, así como el 135 inciso i) y el 136
inciso a) de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.
Con fecha 16 de octubre del 2001, Henning Berlin GmbH & Co. contestó la oposición
manifestando que solicitó y obtuvo resolución favorable en las dos instancias
administrativas del INDECOPI en el Expediente N° 98-56655 (iniciado el día 9 de
febrero de 1998 y concluido el 16 de marzo del 2001), respecto de la titularidad de la
marca PURINOR, la misma que le fuera reconocida mediante acción de nulidad
interpuesta contra Laboratorio Farmacéutico Peruano Germano S.A. LAPERGESA.
Señaló que dicho expediente, demostraba fehacientemente que LAPERGESA había
violado un compromiso de honor al registrar a su nombre la marca PURINOR, no
obstante tener un contrato de licencia de uso con Henning Berlin GmbH & Co., a
sabiendas que dicha marca le pertenecía a un tercero. Asimismo, indicó que es
sorprendente que el opositor Ernesto Jourde Robles se presente ante INDECOPI y
solicite a registro un signo a sabiendas que es ajeno, puesto que él debía conocer i)
que la marca PURINOR era en ese momento de LAPERGESA y ii) que la marca
estaba siendo materia de una acción de nulidad entablada por Henning Berlin GmbH &
Co. en contra de LAPERGESA. Expresó que Ernesto Jourde Robles al solicitar el

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