Sentencia nº 000247-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000287-2002/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0247-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000287-2002/TDC/Nulidad
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA Y UNIVERSIDAD DE PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT (SUNAT)
DEUDOR : PERUANA DE SERVICIOS S.A. (PERUANA DE
SERVICIOS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION Y
DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS
SUMILLA: se declara improcedente el pedido de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – Sunat para que se declare de oficio
la nulidad de la Resolución Nº 185-2001/CRP-PIURA del 10 de mayo de 2001,
mediante la cual se decidió tener por no presentada la solicitud de
reconocimiento de créditos de dicha entidad frente a Peruana de Servicios
S.A, toda vez que no se ha acreditado que la resolución cuestionada afecte
el interés público.
Ello, toda vez que, por este mecanismo, la Sunat pretende sustituir el deber
de impugnación que le correspondía en su condición de acreedor en el
proceso, sin prerrogativas especiales en función a la naturaleza de su
crédito, tal como se ha previsto en el proceso concursal.
Lima, 5 de abril de 2002
I ANTECEDENTES
El 26 de febrero de 2001, la Sunat solicitó el reconocimiento de créditos frente a
Peruana de Servicios
1
ascendentes en total a S/. 48 693,00, para lo cual adjuntó
copia de quince valores que incorporaban dichos créditos.
Mediante Requerimiento Nº 066-2001/CRP-PIURA del 24 de abril de 2001,
notificado el 25 de abril de 2001, la Comisión solicitó a la Sunat que, en un plazo
no mayor de tres (3) días hábiles, presente copia de las constancias de
notificación de los valores presentados. Con fecha 2 de mayo de 2001, la Sunat
atendió el citado requerimiento.
1
Por Resolución Nº 384-2000/CRP-PIURA del 30 de diciembre de 2000 se declaró la insolvencia de Peruana de Servicios.
Mediante aviso publicado el 29 de enero de 2001 en el diario oficial El Peruano se dio a conocer la situación de
insolvencia de Peruana de Servicios, conforme al artículo 8º de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

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