Sentencia nº 000760-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1220-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0760-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1220-2006/ODA
Acumulado al 187-2007/ODA
1-6
EXPEDIENTE Nº 1220-2006/ODA acumulado al 187-2007/ODA
DENUNCIANTE : ABDON MARINO VALENCIA GARAY
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS
INTÉRPRETES Y EJECUTANTES – ANAIE
Apelación de multa
Lima, veintisiete de marzo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2006, en el expediente Nº 1220-2006/ODA, Julio
Samuel Andrade Ríos presentó ante la Oficina de Derechos de Autor una
denuncia administrativa contra la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y
Ejecutantes – ANAIE. Señaló ser asociado de la denunciada y que la misma, al
conformar el Comité Electoral, ha incurrido en abierta contravención de lo
establecido en el inciso g) del artículo 151 del Decreto Legislativo 822.
Mediante providencia del 11 de setiembre de 2006, la Oficina admitió a trámite
la denuncia presentada por Julio Samuel Andrade Ríos contra la Asociación
Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes.
Con fecha 25 de setiembre del 2006, la Asociación Nacional de Artistas
Intérpretes y Ejecutantes presentó sus descargos y solicitó la suspensión del
procedimiento, dado que el denunciante se encuentra tramitando ante el Poder
Judicial la impugnación judicial del acuerdo adoptado por la Asamblea General
de ANAIE con fecha 21 de mayo del 2006.
Mediante providencia del 13 de octubre de 2006, la Oficina denegó la solicitud
de suspensión efectuada por ANAIE.
Con fecha 8 de febrero del 2007, en el expediente Nº 187-2007/ODA, Abdón
Marino Abdón Valencia Garay presentó ante la Oficina de Derechos de Autor
una denuncia administrativa contra la Asociación Nacional de Artistas
Intérpretes y ejecutantes – ANAIE. Manifestó que es asociado de la denunciada
y que la misma ha incumplido su Estatuto en la convocatoria a Asamblea
General para elegir al Consejo Directivo para el periodo 2006-2011. Señaló que
por tal motivo, mediante Resolución Nº 415-2006/OSD-INDECOPI, la Oficina
denegó la solicitud de inscripción del Consejo Directivo de ANAIE.

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