Sentencia nº 000776-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente317807-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0776-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 317807-2007
1-18
SOLICITANTE : FELIX BARRIENTOS AMAO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintisiete de marzo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de junio del 2007, Félix Barrientos Amao (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación HAWK FREEPOWER escrita en letras características y la figura
estilizada de la cabeza de un halcón dentro de un círculo, todo en los colores
rojo, blanco y negro; conforme al modelo, para distinguir micrófonos de la clase
9 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 17021-2007/OSD-INDECOPI de fecha 12 de octubre
del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado, al considerar que éste resultaba confundible con las marcas
registradas ATLANTA HAWKS y diseño y ATLANTA HAWKS. Al respecto,
señaló lo siguiente:
- La semejanza entre los signos confrontados radica en el hecho que
presentan similitud fonética en las denominaciones HAWK / HAWKS,
debiendo precisarse que la inclusión de la letra final S en la denominación
HAWKS que forma parte de las marcas registradas no resulta relevante a
efectos de evitar que las denominaciones HAWK y HAWKS generen una
pronunciación y entonación de conjunto semejante.
- Si bien los signos confrontados incluyen en su conformación elementos
adicionales, éstos no resultan suficientes para eliminar cualquier posibilidad
de confusión, ya que la presencia de las denominaciones HAWK y HAWKS
en los referidos signos podría inducir a los consumidores a pensar que el
signo solicitado constituye una variación o una nueva presentación de las
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RESOLUCIÓN N° 0776-2008/TPI-INDECOPI
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marcas registradas, o que existen vinculaciones de carácter comercial entre
los productos distinguidos con los referidos signos.
- Si bien en la clase 9 de la Nomenclatura Oficial se encuentra registrada la
marca TOMAHAWK (certificado 77356), ésta no resulta confundible con
el signo solicitado, en la medida que distingue productos que no guardan
vinculación con los productos que se pretende distinguir con el signo
solicitado.
- El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.
Con fecha 6 de noviembre del 2007, Félix Barrientos Amao interpuso recurso
de apelación manifestando lo siguiente:
- Previamente a la presentación de la solicitud de registro de la marca de
producto HAWK FREEPOW ER y logotipo, solicitó una búsqueda de
antecedentes fonéticos en la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, de la cual
se verificó que no existía signo registrado o solicitado con anterioridad que
resultase confundible con el signo solicitado.
- En la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, se encuentran coexistiendo las
marcas ATLANTA HAWKS y diseño, ATLANTA HAWKS / TOMAHAWK,
registradas a favor de distintos titulares.
- Ni la empresa titular de las marcas registradas base de denegatoria de la
presente solicitud de registro por Primera Instancia ni ninguna otra empresa
han formulado oposición.
- Las marcas ATLANTA HAWKS y diseño y ATLANTA HAWKS se encuentran
conformadas por la denominación ATLANTA HAWKS, la cual hace
referencia a un equipo de la liga de baloncesto (NBA) de los Estados Unidos
de América; siendo que al contar de gran reconocimiento dentro del mundo
del deporte internacional es que la empresa titular de dicho equipo ha
solicitado el registro de marcas en diversas clases de la Nomenclatura
Oficial, en especial, en aquellas en las que se distinguen productos y/o
servicios que guardan vinculación con el baloncesto.
- Los productos que distinguen las marcas registradas ATLANTA HAWKS y
diseño y ATLANTA HAWKS se encuentran relacionados al deporte del
baloncesto, por lo que el público consumidor al que se encuentran dirigidos
se encuentra interesado en tales temas. En tal sentido, los productos a los
que se refieren los signos confrontados diferirán en sus canales de
comercialización y en el público consumidor al que se encuentran dirigidos.
- No vienen siendo comercializados en nuestro mercado aparatos para el
registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes que se encuentren
identificados con la denominación ATLANTA HAWKS.

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