Sentencia nº 000850-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente134892-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0850-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 134892-2001
1-21
SOLICITANTE : DOSA S.A.
OPOSITORAS : STOKELY-VAN CAMP, INC.
UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veinte de agosto de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de setiembre del 2001, Dosa S.A. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto constituida por la etiqueta rectangular que contiene la denominación
ELECTROLIGHT…ENERGÍA QUE QUITA LA SED…ES MEJOR, escrita en letras
características y presentando como figura de fondo el diseño de dos estrellas
sobrepuestas, conforme al modelo, para distinguir bebidas rehidratantes no
alcohólicas, aguas gaseosas, aguas de mesa, aguas minerales, bebidas y zumos de
frutas, polvos y esencias para hacer refrescos y bebidas, de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de marzo del 2002, Stokely-Van Camp, Inc. (Estados Unidos de
América) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca GATORADE THIRST QUENCHER y diseño de rayo,
registrada bajo certificado N° 15738, que distingue productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial. Adicionalmente, su empresa es titular en varias clases, de
diversas marcas conformadas principalmente por el diseño de rayo (certificados N°
1364, 15761, 15762, 15616, 15763 y 329).
- El signo solicitado intenta copiar los elementos figurativos más importantes que
conforman su marca, con la expresa intención de producir una misma impresión
visual entre los signos, que induzca a confusión al público consumidor peruano, el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0850-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 134892-2001
2-21
mismo que conoce ampliamente y otorga especial preferencia a los productos
GATORADE y diseño de rayo.
- El elemento denominativo del signo solicitado aparece reproducido dentro de la
figura estilizada de un paralelogramo irregular, el cual está diseñado de forma
ascendente, de izquierda a derecha, y que es exactamente igual al diseño
estilizado de paralelogramo que conforma también la marca registrada y en el cual
aparece del mismo modo el elemento denominativo GATORADE. Precisó que la
solicitante señala que su diseño está conformado por dos estrellas superpuestas,
pero es obvio que el citado diseño será apreciado por el público consumidor como
la figura estilizada de un rayo.
- El hecho que los signos en cuestion estén destinados a los mismos productos y
que carezcan de cualquier elemento que los diferencie, incrementa muchisímo las
posibilidades de confusión entre ambos. Así, el consumidor medio podría pensar
que se encuentra ante una nueva línea de los productos GATORADE THIRST
QUENCHER y diseño de rayo, o que se trata de productos elaborados por una
licenciataria de su empresa, lo cual no corresponde a la realidad.
- El consumidor puede atribuir a los productos identificados con el signo solicitado,
las mismas características de origen y de alta calidad que tienen los productos que
identifica su marca, produciéndose así un grave perjuicio no solamente al
consumidor, sino sobre todo a su empresa.
- La presente solicitud de registro ha sido formulada con clara mala fe por parte de la
solicitante, toda vez que dicha empresa es su competidora, y reiteradamente ha
intentado desde hace muchos años apropiarse ilegítimamente de signos similares
a sus marcas registradas para distinguir exactamente los mismos productos.
- La marca GATORADE THIRST QUENCHER y diseño de rayo goza de reconocido
prestigio a nivel mundial, para distinguir una bebida no alcohólica científicamente
formulada para devolver al cuerpo los minerales y electrolitos que éste pierde al
realizar ejercicios. En consecuencia, resulta evidente que la solicitante -
conocedora del gran éxito y reconocimiento de los productos de la marca
GATORDE y, a fin de beneficiarse ilegítimamente de ésta - decidió una vez más
imitar en sus productos la figura de rayo que forma parte de la marca registrada.
- En innumerables casos, la autoridad marcaria de nuestro país estableció la
reiterada mala fe con la que procede la empresa Dosa S.A., denegando varios
signos infractores respecto a elementos de la propiedad industrial válidamente
registrados por su empresa.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 16 de mayo del 2002, Dosa S.A. y Laboratorios Trifarma, en su calidad de
licenciataria del signo solicitado absolvieron el traslado de la oposición formulada por
Stokely-Van Camp, Inc. señalando lo siguiente:
- El signo solicitado no es confundible con la marca registrada y, por tanto, satisface
todos lo requisitos previstos en la normatividad vigente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR