Sentencia nº 000851-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente172474-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0851-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 172474-2003
1-7
SOLICITANTE : JORGE LUIS WESTPHALEN CHANDUVÍ
Registro de lema comercial – Frase descriptiva
Lima, veinte de agosto de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero del 2003, Jorge Luis Westphalen Chanduví (Perú) solicitó el
registro del lema comercial COUNTRY CLUB ¡TU REFRESCO DE SABORES!, para
usarse como complemento de la marca de producto COUNTRY CLUB y logotipo,
inscrita bajo certificado N° 88160, para distinguir gaseosas, refrescos, jugos de frutas,
néctares bebidas y zumos de frutas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 4975-2003/OSD-INDECOPI de fecha 8 de mayo del 2003, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró que el lema comercial solicitado no contiene algún elemento que permita
realzar la distintividad de la marca que pretende complementar, siendo ésta una frase
simple y banal, razón por la cual no podrá ser asociada por el público consumidor con
un origen empresarial determinado, ni contribuir a la diferenciación con los productos
de otros competidores, por ser una frase usualmente utilizada en la promoción de los
productos que pretende distinguir. Indicó que dicha frase resalta sin fantasía alguna
ciertas características de los productos que se ofrecen con la marca solicitada,
sugiriendo la idea que se tratan de productos bebibles que son ofrecidos y
comercializados en diferentes gustos o sabores, siendo una frase descriptiva. Señaló
además que no es posible basar la distintividad del lema solicitado en la denominación
COUNTRY CLUB, por corresponder a la marca a la cual pretende complementar dicho
lema. Por estas razones, si se registrara el lema solicitado, se concederían derechos
de exclusiva sobre tal frase a favor de una sola persona ocasionando que los
competidores se encuentren en la imposibilidad o dificultad de usar una frase
semejante para promover sus productos, colocándolos en situación de desventaja.
Con fecha 28 de mayo del 2003, Jorge Luis Westphalen Chanduví interpuso recurso
de apelación manifestando que el lema comercial solicitado COUNTRY CLUB ¡TU
REFRESCO DE SABORES! constituye una sola unidad, la cual cumple con los
requisitos de distintividad, fantasía y complejidad; siendo dicha frase capaz de
distinguir el origen empresarial del producto que se pretende comercializar. Señaló
además que el análisis del lema comercial solicitado debe realizarse sin ninguna
desmembración de sus componentes.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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