Sentencia nº 000340-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente109-2002/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº0340-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 109-2002/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
INVESTIGADA : HOTEL SILLUSTANI S.C.R.L. (LA INVESTIGADA)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERCIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal contra Hotel Sillustani S.C.R.L. por infracciones a la Ley
de Publicidad en Defensa del Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución apelada en todos sus extremos.
SANCIÓN: Tres (3) UIT
Lima, 20 de agosto de 2003
I ANTECEDENTES
El 24 de octubre de 2002, mediante Resolución N° 1, la Comisión resolvió iniciar
procedimiento de oficio en contra de la investigada, por la presunta infracción a las
Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, toda vez que, mediante
Oficio N° 371-2002-CTAR-R/DRIT-TUR-PUN, la Dirección Regional de Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR Puno informó,
a la Oficina Descentralizada de Indecopi Puno (ODI PUNO), que dicho
establecimiento estaba difundiendo un tríptico en el cual afirmaba tener la
clasificación de “Hotel tres estrellas”, aún cuando no estaba autorizado a exhibir
clase o categoría alguna. Asimismo, se ordenó como medida cautelar el cese
preventivo de la difusión de las expresiones “Hotel Sillustani” y “S(acompañada de
tres estrellas)”, cualquiera fuera el medio de comunicación empleado para ello, así
como toda frase, imagen, ilustración y/o descripción que fuera susceptible de dar a
entender a un consumidor razonable que el mencionado establecimiento de
hospedaje ha sido clasificado dentro de alguna de las clases y/o categorías
previstas por el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, en tanto no cuente
con el certificado que acredite la referida clasificación.
El 8 de noviembre de 2002, la investigada presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) Mediante Resolución Directoral N° 596-2000-MITINCI/VMT/DNT del 5 de
setiembre de 2000, se le canceló la clasificación de “Hotel” y la Categoría de
“Tres estrellas”, las cuales tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
Sin embargo, dicha resolución fue materia de un recurso de reconsideración,
el cual fue declarado infundado mediante Resolución
N° 804-2000-MITINCI/VMT/DMT del 10 de octubre de 2000, frente al cual se

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