Sentencia nº 003038-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2582-2011/SC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3038-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2582-2011/SC2
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE
QUEJOSA : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLOWI S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja presentado contra la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, debido a que dicha
instancia no incurrió en un defecto de tramitación al declarar improcedente el
recurso de apelación planteado por Inmobiliaria y Constructora Flowi S.A.,
toda vez que dicho recurso fue presentado de manera extemporánea.
Lima, 10 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2007, el señor Walter Justo Silva Marchena (en adelante,
el señor Silva) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur, a Inmobiliaria y Constructora Flowi S.A.1 (en adelante, Flowisa), por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 706, Ley de Protección al
Consumidor2.
2. Mediante Resolución 458-2009/SC2-INDECOPI del 4 de marzo de 2009, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala), confirmó la
Resolución 1102-2008/CPC del 11 de junio de 2008, que ordenó, como medida
correctiva, que Flowisa devolviera al señor Silva el monto de US$ 3 737,00 en
un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificada la resolución.
3. El 18 de marzo de 2009, el señor Silva denunció ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), el
incumplimiento de la medida correctiva ordenada, siendo que mediante
Resolución 071-2011/ILN-CPC del 23 de febrero de 2011, se declaró fundada
la denuncia, sancionándose a Flowisa con una multa de 1,2 UIT.
4. Posteriormente, el 27 de julio de 2011, Flowisa interpuso recurso de apelación
contra la citada resolución. Ante ello, mediante Resolución 358-2011/ILN-CPC
del 10 de agosto de 2011, la Comisión declaró improcedente el recurso por
haber sido presentado de manera extemporánea, pues el acto impugnado
había sido notificado el 23 de junio de 2011.
1 RUC 20346749734
Domicilio Fiscal: Calle Sch ell 687, Interior 902, Distrito de Miraflores, Provinci a y Departamento Lima.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009 en
el diario oficial El Peruano.

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