Sentencia nº 001247-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1096-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1247-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1096-2009/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS EMILIO MALPARTIDA DEL CARPIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO
AREQUIPA S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3390-2009/CPC del 12 de octubre de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, que
declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Emilio Malpartida
del Carpio contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., y
reformándola, se declara: (i) fundada la denuncia presentada en el extremo
referido a la infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, pues
la denunciada no ha dado respuesta al reclamo presentado por el denunciante,
el cual fue recibido por un funcionario de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Arequipa S.A.; y, (ii) fundada la denuncia presentada por infracción a los
artículos 24-A y 24-B de la Ley de Protección al Consumidor, al estar acreditado
que la entidad denunciada empleó métodos de cobranza prohibidos.
En calidad de medidas correctivas de oficio, se ordena a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito Arequipa S.A., que cumpla con dar repuesta por escrito al
denunciante respecto a su carta de reclamo de fecha 27 de enero de 2009, y se
abstenga de remitir sus requerimientos de cobranza mediante envolturas que
permitan a terceros apreciar el contenido de las mismas. Asimismo, se impone
una multa de 3 UIT y el pago de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 9 de junio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de abril de 2009, el señor Luis Emilio Malpartida del Carpio (en adelante, el
señor Malpartida) denunció a la Caja Municipal de Ahorros y Crédito Arequipa
S.A. (en adelante, la Caja)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir los artículos 8, 24-A y 24-
B de la Ley de Protección al Consumidor.
1 RUC 20100209641, con domicilio pr ocesal en Calle Canaval y Moreyra Nº 127, San Isidro, Lima.

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