Sentencia nº 001234-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 573-2009/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1234-2010/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 573-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TEÓFILO AGUIRRE ORTEGA
DENUNCIADA : JASA CAR S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
INTERÉS PARA OBRAR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2413-2009/CPC del 23 de julio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur que
declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Teófilo Aguirre
Ortega por falta de interés para obrar y reformándola en sus fundamentos
declararla improcedente debido a que no existe una relación de consumo
entre las partes del procedimiento.
Lima, 9 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Con fecha 4 de marzo de 2009, el señor Teófilo Aguirre Ortega (en adelante,
el señor Aguirre) denunció a Jasa Car S.A.C.1 (en adelante, Jasa Car) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infringir la normatividad del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor-.
2. Alegó que el 13 de agosto de 2008 contrató con Jasa Car la compra de un
vehículo Marca Toyota modelo Hiace2 cancelando como adelanto la suma de
$ 4 000,00, sin embargo esta última no cumplió con entregar el vehículo
ofrecido. Por ello solicitó a Jasa Car la devolución del importe abonado como
adelanto, suscribiendo para tal fin un acuerdo con la denunciada.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 12 de mayo de 2009, la Comisión admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el señor Aguirre, imputando los supuestos
señalados en la denuncia como presuntas infracciones de los artículos 8º, 5º
b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor.
1 RUC Nº 20514615099. Domiciliado en Av. Próceres de la Independencia Nro. 2064, Asoc. San Hilarión, San Juan
de Lurigancho, Lima.
2 Pactado a través del documento denomi nado “Contrato preliminar sobre pedido de unidad v ehicular” suscrito por las
partes el 13 de agosto de 2008”.
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