Sentencia nº 001828-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente190-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1828-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 190-2005/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONTIFRUIT S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10881-2009/CCO-INDECOPI del 22 de
octubre de 2009, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de Contifruit S.A.C. en Liquidación, de conformidad con
toda vez que el liquidador designado por la Comisión de Procedimientos
Concursales no cumplió con constituir la carta fianza a favor del Indecopi
dentro del plazo establecido.
Lima, 9 de junio de 2010.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 4781-2007/CCO-INDECOPI del 27 de abril de 2007,
confirmada por Resolución 2419-2007/TDC-INDECOPI del 3 de diciembre de
2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Agrowest S.A.
Dicha situación fue difundida mediante aviso publicado en el diario oficial “El
Peruano” el 12 de mayo de 2008.
2. Por Resolución 5221-2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, la
Comisión precisó que la nueva denominación social del deudor concursado
para efectos del procedimiento concursal es Contifruit S.A.C.
3. El 5 de diciembre de 2008, la Junta de Acreedores acordó la disolución y
liquidación de Contifruit S.A.C.
4. Por Resolución 705-2009/CCO-INDECOPI del 19 de enero de 2009, la
Comisión asumió la conducción del procedimiento de disolución y liquidación
de Contifruit S.A.C. en Liquidación (en adelante, Contifruit), debido a que la
Junta de Acreedores no designó entidad liquidadora ni suscribió el Convenio
de Liquidación dentro del plazo establecido en la Ley General del Sistema
Concursal (en adelante, Ley).

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