Sentencia nº 001249-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2435-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1249-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2435-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALICIA DOMINGA CHUMO GUTIÉRREZ
DENUNCIADA : INMOBILIARIA PHILIPPE GIORGIO S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 689-2009-CPC del 11 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, en el
extremo apelado que declaró infundada la denuncia interpuesta por la
señora Alicia Dominga Chumo Gutiérrez contra Inmobiliaria Philippe Giorgio
S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 por la falta de
devolución de la suma de dinero entregada por la separación de un
departamento, al haber quedado acreditado que la denunciada no se
encontraba obligada a efectuar la devolución de dicho dinero en virtud de
una cláusula pactada por las partes.
Asimismo, se revoca dicha resolución en el extremo apelado que declaró
infundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 por la falta de atención del reclamo presentado por la denunciante
solicitando la devolución de su dinero y reformándola, se declara fundada la
denuncia en ese extremo, al haber quedado acreditado que la denunciada no
atendió dicho reclamo.
Finalmente, se sanciona a la denunciada con una multa de 2 UIT y se
dispone que asuma el pago de costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 9 de junio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de setiembre de 2008, la señora Alicia Dominga Chumo Gutiérrez (en
adelante, la señora Chumo) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Inmobiliaria
Philippe Giorgio S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) por infracción del
1 RUC 20475196083. El domicilio fiscal de la empresa qu e aparece en el portal electrónico d e Sunat es Calle Intisuyo
Mz. B Lote 24, Urbanización Maranga, San Miguel, Lima. No obstante, dur ante el procedimiento s e verificó que
dicho domicilio no existe en la actualidad, pues si bien inicialmente existía una puerta de ingreso en la referid a
dirección, posteriormente dic ho acceso fue clausurado.

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