Sentencia nº 001815-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente221-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1815-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 221-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL DEL INDECOPI
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADA : INDUSTRIAS TEAL S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y
CONFITERÍA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 147-2009-CCD/INDECOPI del 26 de
agosto de 2009, que declaró infundada la denuncia interpuesta por la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - Aspec en contra de
Industrias Teal S.A. por la presunta comisión de actos de engaño
contemplados en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044; y, en
consecuencia, se declara fundada la denuncia, toda vez que el producto
elaborado por la denunciada denominado “Puro chocolate tipo Cuzco para
taza Sayón”, no cumple con contener el 35% de extracto seco total de cacao
recomendado por la Norma Técnica Peruana 208.002:2008, para que un
producto pueda ser denominado como “chocolate”.
En ese sentido, se ordena a Industrias Teal S.A. que, en calidad de MEDIDA
CORRECTIVA, no vuelva a consignar en los empaques de sus productos o
en otros anuncios publicitarios la denominación “chocolate”, en tanto la
composición de dichos productos no cumplan con el porcentaje de extracto
seco total de cacao establecido en la NTP 208.002:2008.
SANCIÓN: TRES (3) UIT
Lima, 9 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2008, la Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios (en adelante, Aspec) denunció a Industrias Teal S.A. (en los
seguidos, Industrias Teal) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por supuestos actos de
engaño contemplados en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, los cuales
se habrían materializado a través de la utilización del término “chocolate” en
el empaque del producto denominado “Puro chocolate tipo Cuzco para taza
Sayón”.
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2. Según la denunciante, Industrias Teal estaría induciendo a error a los
consumidores al promocionar su producto “Puro chocolate tipo Cuzco para
taza Sayón” como chocolate, dado que para poder utilizar dicho término se
requiere que el producto contenga más del 18% de manteca de cacao y más
del 35% de extracto seco de cacao, según la Norma Técnica Peruana
208.002:2008 (en adelante, NTP 208.002:2008).
3. Mediante Resolución del 21 de enero de 2009, la Comisión admitió a trámite
la denuncia presentada contra Industrias Teal por presuntos actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño. Asimismo, requirió a la
denunciada la presentación de diversos documentos en relación a la difusión
del anuncio cuestionado y a la comercialización del producto “Puro chocolate
tipo Cuzco para taza Sayón”.
4. El 20 de febrero de 2009, Industrias Teal presentó sus descargos
manifestando que para la elaboración de su producto “Puro chocolate tipo
Cuzco para taza Sayón” cumplió con las exigencias de Digesa y cuenta con
el correspondiente registro sanitario. Asimismo, señaló que la Comisión
competente para conocer la denuncia interpuesta en su contra sería la
Comisión de Protección al Consumidor, en tanto se trataría de un
cuestionamiento al contenido del rotulado del producto. Del mismo modo, la
denunciada argumentó que la NTP 208.002:2008 no es obligatoria, sino
meramente referencial, por lo que su inobservancia no constituye una
violación al ordenamiento jurídico. Finalmente, sostuvo que la denominación
“chocolate” se emplea para los productos que contienen como insumos el
cacao o sus derivados. Así, al tener el producto denunciado un contenido
significativo de polvo de cacao (cocoa) que le da el característico sabor a
chocolate, se encontraría facultado a emplear dicho término.
5. Mediante Resolución 147-2009/CCD-INDECOPI del 26 de agosto de 2009, la
Comisión declaró infundada la denuncia presentada por Aspec en contra de
Industrias Teal, por considerar lo siguiente: (i) Digesa evaluó en su
oportunidad el contenido de análisis físico-químicos y microbiológicos de los
ingredientes y composición del producto “Puro chocolate tipo Cuzco para taza
Sayón”, los cuales permitieron a dicha entidad clasificar el producto como
chocolate; (ii) la NTP 208.002:2008 y el Codex Alimentario, al no ser
Reglamentos Técnicos, únicamente son de cumplimiento voluntario, motivo
por el cual su inobservancia no implica una vulneración al ordenamiento
legal; y, (iii) los consumidores no son capaces de entender el término
“chocolate” asociado a determinado nivel porcentual de contenido de
manteca o extracto seco de cacao, sino que entenderán el mismo como un
producto elaborado en base a dicho ingrediente.
6. El 8 de septiembre de 2009, Aspec apeló la Resolución 147-2009/CCD-
INDECOPI, manifestando lo siguiente: (i) Digesa no se encuentra facultada

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