Sentencia nº 001816-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente087-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1816-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 087-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : EDICIONES DEL HIPOCAMPO S.A.C.
DENUNCIADA : WALTER H. WUST EDICIONES S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENA
ACTIVIDAD : EDICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GUÍAS
TURÍSTICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 156-2009/CCD-INDECOPI del 3 de
septiembre de 2009, que declaró infundada la denuncia interpuesta por
Ediciones del Hipocampo S.A.C. en contra de Walter H. Wust Ediciones
S.A.C. por la presunta comisión de actos de confusión y actos de
aprovechamiento de la reputación ajena, contemplados en los artículos 9 y
10, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044, toda vez que ha quedado
acreditado que la publicación editada por la denunciada no induce a error a
los consumidores respecto a su origen empresarial ni es capaz de generar
un riesgo de asociación con la denunciante.
Lima, 9 de junio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2009, Ediciones del Hipocampo S.A.C. (en adelante,
Hipocampo) denunció a Walter H. Wust Ediciones S.A.C. (en adelante,
Wust Ediciones) por la presunta comisión de actos de competencia desleal
en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena,
supuestos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044
materializado a través de la edición y distribución de la publicación
denominada “Guías Totales del Perú”.
2. Según la denunciante, el texto publicado por Wust Ediciones causaría
confusión en los consumidores, al imitar sistemáticamente su publicación
denominada “La Guía Esencial”, en tanto la presentación o aspecto general
de ambas sería casi idéntico. Asimismo, Hipocampo señaló que la referida
imitación buscaba explotar indebidamente su prestigio empresarial.
3. Mediante Resolución del 3 de junio de 2009, la Comisión admitió a trámite
la denuncia, por presuntos actos de competencia desleal en la modalidad
de confusión y aprovechamiento de la reputación ajena.

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