Sentencia nº 001563-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente350-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1563-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 350-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ BENJAMÍN MERINO SEVILLANO
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado que declaró fundada
la denuncia, debido a que Banco Azteca del Perú S.A. no cumplió con
registrar debidamente los pagos anticipados efectuados por el denunciante
entre setiembre y diciembre de 2008, habiendo regularizado los mismos
durante el procedimiento.
SANCIÓN: 12 UIT
Lima, 14 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2008, el señor José Benjamín Merino Sevillano (en
adelante, el señor Merino) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) a Banco Azteca del
Perú S.A.C.1 (en adelante, el Banco) por no haber registrado debidamente los
pagos anticipados que efectuó en setiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2008, ya que en el primer mes no consideró pago alguno y en los meses
siguientes solo consideró parte de los pagos efectuados. Asimismo, el señor
Merino denunció la falta de atención al reclamo que presentó el 2 de
diciembre de 2008 (Reclamo Nº 4242).
2. El 16 de febrero de 2009, el Banco presentó sus descargos admitiendo que
no registró la cancelación anticipada de las 4 cuotas semanales del mes de
setiembre de 2008 (de S/. 73,84 cada una) y que consideró las siguientes en
forma parcial, situación que pudo ser corroborada a propósito del reclamo
presentado por el denunciante pero dada la inmediatez de la denuncia
interpuesta (a siete días de presentado el reclamo) la solución no había
podido ser informada al señor Merino. Posteriormente, el 2 de abril de 2009
el Banco acreditó la regularización de los pagos adelantados materia de
denuncia, en atención al reclamo presentado el 2 de diciembre de 2008.
3. Mediante Resolución 656-2009/INDECOPI-LAL del 29 de mayo de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco por la afectación al
1 RUC 20517476405

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