Sentencia nº 000996-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente018-2002/03-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0996-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-2002-03-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
1
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
DEUDOR : NEGOCIACIONES MEGO E.I.R.L. (NEGOCIACIONES
MEGO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE ABARROTES AL POR
MAYOR Y MENOR
SUMILLA: Los procedimientos de reconocimientos de créditos sustentados
en títulos valores que se hubiesen iniciado durante la vigencia de la
derogada Ley de Reestructuración Patrimonial, sólo pueden ser
suspendidos por mandato expreso del Poder Judicial o en caso exista una
sentencia que declare la nulidad o ineficacia de las obligaciones del deudor
sometido a concurso, salvo que la pretensión de nulidad hubiese sido
formulada ante el órgano jurisdiccional competente con anterioridad al
inicio del procedimiento administrativo.
Lima, 7 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 12 de agosto de 2002, el Banco invocó el reconocimiento de créditos frente a
Negociaciones Mego
2
,
ascendentes a US$ 201 426,31 y S/. 1 168 008,89 por
capital y US$ 11 011,67 y S/. 1 038 868,54 por intereses, para lo cual presentó
copia de seis pagarés y dos letras de cambio giradas con motivo del saldo deudor
de dos cuentas corrientes.
Mediante Resolución N° 4175-2002/CCO-ODI-ULI de fecha 7 de noviembre de
2002, la Comisión reconoció a favor del Banco los créditos ascendentes a
US$ 201 426,31 y S/. 1 168 008,89 por capital y US$ 11 011,67 y S/. 804 162,79
por intereses, otorgándoles el quinto orden de preferencia.
1
E l procedimiento concursal de Negociaciones Mego se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima para su trámite. En atención a lo dispuesto por la
Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente des de el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Por Resolución N° 831-2002/CRP-ODI-UL del 5 de marzo de 2002, confirmada mediante Resolución N° 0430-2002/TDC-
INDECOPI del 12 de junio de 2002, se declaró la insolvencia de Negociaciones Mego y con fecha 15 de julio de 2002 se
hizo la publicación de ley, notificándose a sus acreedores a efectos que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
El 6 de agosto de 2003, la Junta de Acreedores de Negociaciones Mego acordó la disolución y liquidación de la empresa
y designó a Top Consulting Management S.A. como entidad liquidadora de la insolvente.

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