Sentencia nº 001002-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente009-2000/03-03/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1002-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº009-2000-03-03/CRP-INDECOPI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : LUIS ROLANDO PEÑARRIETA DE CÓRDOVA (SEÑOR
PEÑARRIETA)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE ASANO UNO Y
PATRICIA ZARELA VALDIVIA GUSTIN (SOCIEDAD
CONYUGAL ASANO VALDIVIA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ORDEN DE PREFERENCIA
SUMILLA: Tratándose de créditos sustentados en un título valor, cuando se
constate la vinculación entre acreedor y deudor o existan elementos de
juicio suficientes que hagan suponer la simulación de créditos, la Comisión
debe investigar la existencia, origen, legitimidad y cuantía de dichos
créditos por todos los medios, verificando la relación causal que motivó la
emisión del referido título, de conformidad con lo establecido por el
precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 079-
97-TDC.
Lima, 7 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 25 de junio de 2001, el señor Peñarrieta invocó el reconocimiento de créditos
frente a la sociedad conyugal Asano Valdivia
2
ascendentes a US$ 200 000,00 por
capital, para lo cual presentó copia del anverso de la Letra de Cambio N° 001
emitida el 8 de junio de 2000 por la deudora a la orden del solicitante por el
referido monto.
En atención a los requerimientos efectuados por la Comisión, el 18 de julio de
2001 el señor Peñarrieta presentó la siguiente información y documentación:
(i) Copia por ambos lados de la Letra de Cambio N° 001, así como una
declaración jurada del señor Peñarrieta señalando que no ha endosado
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontific ia Universidad Católica del
Perú.
2
Por Resolución Nº 0060-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 4 de agosto de 2000, confirmada mediante Resolución N° 263-
2001/TDC-INDECOPI del 27 de abril de 2001, se declaró la insolvencia de la sociedad conyugal Asano Valdivia y el 28
de mayo de 2001 se hizo pública dicha situación, notificándose a s us acreedores para que soliciten el reconocimiento de
sus créditos.

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