Sentencia nº 000998-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0283-2001/CRP-PIURA-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0998-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 083-2001/CRP-PIURA-04-03
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : EMPRESA MUNICIPAL FRONTERIZA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TUMBES S.A.
(EMFAPATUMBES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
SUMILLA: Cuando se haya acreditado que los créditos invocados por la
AFP se encuentran comprendidos dentro de un régimen de
fraccionamiento, se debe evaluar si la empresa deudora perdió o no los
beneficios de dicho régimen y, de ser el caso, las consecuencias de la
pérdida del mismo, así como efectuar la imputación correspondiente a fin
de determinar el importe de los créditos que aún se encuentren impagos.
Lima, 7 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 26 de noviembre de 2002 AFP Unión Vida invocó el reconocimiento de
créditos frente a Emfapatumbes
2
ascendentes a S/. 109 357,91 por concepto de
capital y S/. 538 184,63 por concepto de intereses, derivados de aportes
previsionales y comisiones, sustentando su pedido en sesenta y nueve (69)
Liquidaciones para Cobranza. Dichos créditos fueron reconocidos mediante
Resolución Nº 097-2003/CCO-PIURA del 21 de enero de 2003.
Por escrito presentado el 1 de febrero de 2003 y complementado el 19 de
febrero del mismo año, Emfapatumbes interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Nº 097-2003/CCO-PIURA, señalando lo siguiente:
(i) El total de créditos reconocidos a favor de AFP Unión Vida supera en
S/. 480 200,37 al monto realmente adeudado.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Si stema Concursal publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en Piura modificó su denominación a
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en Piura.
2
Mediante Resolución Nº 222-2002/CRE PIURA del 26 de marzo de 2002, confirmada por Resolución Nº 0693-
2002/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia el 28 de agosto de 2002, se declaró la
insolvencia de Emfapatumbes, habiéndose pubicado el aviso respectivo el 14 de octubre de 2002 en el diario oficial “El
Peruano”.

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