Sentencia nº 001479-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente04-2010/04-02/INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1479-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 04-2010-04-02/I NDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DEUDOR : ECO HALCÓN SUR S.A.C.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 814-2010/INDECOPI-AQP del 28 de
diciembre de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Eco Halcón Sur S.A.C., debido a que parte de los créditos
invocados, ascendentes a S/. 4 240,79 por capital y S/. 1 194,65 por intereses,
fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que
no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Asimsmo, se REVOCA la Resolución 814-2010/INDECOPI-AQP en el extremo
que reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. ascendentes a
S/. 13 243,21 por capital y S/. 1 367,50 por intereses, y reformándola, se FIJA a
favor del referido acreedor los créditos en la suma de S/. 261,09 por capital y
S/. 70,91 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a
S/. 146,91 por capital y S/. 33,72 por intereses el primer orden de preferencia y
a los créditos ascendentes a S/. 114,18 por capital y S/. 37,19 por intereses el
quinto orden. Asimismo, se desestima el pedido formulada por Prima AFP
S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto
orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 7 de setiembre de 2011
I. ANTECEDENTES

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