Sentencia nº 002333-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2010/PS0-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2333-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2010/PS0-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JOHAN FRANZ REYNA ÁVALOS
DENUNCIADO : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. contra la Resolución 127-
2011/INDECOPI-LOR, por la causal de aplicación indebida del artículo IV
numeral 5 del Título Preliminar y del artículo 43° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haberse verificado que la Comisión enjuició
adecuadamente al recurrente en calidad de proveedor del denunciante,
siendo obligación del mismo emitir en forma gratuita la constancia de
cancelación de los créditos que le han sido transmitidos.
Lima, 7 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2011, el señor Johan Franz Reyna Ávalos (en adelante, el
señor Reyna) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, el
ORPS) a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI)1 por
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la vía del procedimiento
sumarísimo. Señaló que pese a haber cumplido con cancelar la deuda cedida
al denunciado por Banco Wiese Sudameris, cuando solicitó la emisión de un
certificado de no adeudo, SCI le requirió el pago de US$ 10,00 como
requisito para obtener el referido documento.
2. Mediante Resolución 015-2011/PS0-INDECOPI-LOR del 21 de febrero de
2011, el ORPS declaró fundada la denuncia contra SCI por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código, toda vez que se había acreditado que cobró
por la emisión de un certificado de no adeudo, pese a que se encontraba
prohibido de cobrar tal concepto, al formar parte de la relación contractual
entablada entre el señor Reyna y Banco Wiese Sudameris en virtud a la
cesión de derechos pactada entre éste y SCI, sancionándolo con una multa
de 3 UIT y ordenándole que cumpla con pagar US$ 10,00 al señor Reyna en
1 RUC 20462 527137 y domicilio fiscal en Jr. Puno 181 de la ciudad de Lima, conforme lo declarado ant e la S unat
(www.sunat.gob.pe).

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