Sentencia nº 002182-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente096-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2182-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 096-2009/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TRANSPORTES ATLANTIS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 12477-2009/CCO-INDECOPI del 2 de
diciembre de 2009, en el extremo que declaró infundada en parte la solicitud
de reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Transportes Atlantis S.A. en Liquidación, debido a que los
créditos ascendentes a S/. 106 303,64 por capital y S/. 289 911,32 por intereses
fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no
otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente de la
Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-
2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 23 de julio de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Transportes Atlantis S.A. en Liquidación
(en lo sucesivo, Transportes Atlantis) ascendentes a S/. 111 070,40 por
capital y S/. 528 907,78 por intereses1, solicitando el primer orden de
preferencia para los créditos derivados del fondo de pensiones y la prima de
seguro, y el quinto orden para los créditos derivados de la comisión AFP.
Asimismo, Prima informó que los créditos ascendentes a S/. 106 303,64 por
capital y S/. 289 911,32 por intereses fueron determinados sobre la
Remuneración Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio (en adelante, RAM).
2. El 7 de octubre de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) requirió a Transportes Atlantis que presente copia del
Libro de Planillas, boletas de pago por los períodos devengados o la
documentación que considere pertinente a fin de acreditar las
remuneraciones reales de los trabajadores, considerando que las
Liquidaciones para Cobranza presentadas han sido calculadas en parte
1 Para lo cual presentó Liquidaciones para Cob ranza correspondientes a aportes pr evisionales devengados en
diversos períodos c omprendidos entre febrero de 1996 y julio de 2009, calculados al 27 de jul io de 2009. Asimismo,
presentó un detalle de Liquidaciones para C obranza y una relación de afiliados con RAM máximas, en donde se
diferencian los créditos correspon dientes al Fondo y Prima de Seguro, y a la Comisión AFP.

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