Sentencia nº 001671-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente374951-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1671-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 374951-2008
1-8
ACCIONANTE : ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA PTY LTD
EMPLAZADA : DRAGON ALLIANCE, LLC. (Antes DRAGON OPTICAL
INC.)
Cancelación de marca de producto Sucesión procesal Desistimiento del
procedimiento
Lima, veintitrés de julio de dos mil diez
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de noviembre de 2008, Aristocrat Technologies Australia PTY
LTD (Australia) solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto
DRAGON (Certificado 24883), registrada a favor de Dragon Optical Inc. en
la clase 9 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que la marca en cuestión no es ni
ha sido utilizada por su titular, por un licenciatario o persona autorizada durante
los últimos tres años para distinguir productos de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 31 de marzo de 2009, Dragon Optical Inc. (Estados Unidos de
América) absolvió el traslado de la acción de cancelación señalando que su
marca viene siendo comercializada en países miembros de la Comunidad
Andina incluyendo el Perú. Adjuntó medios probatorios que consideró
aplicables al presente caso.
Con fecha 1 de junio de 2009, Dragon Optical Inc. (Estados Unidos de
América) adjuntó medios probatorios adicionales a fin de acreditar el uso de la
marca cuya cancelación se pretende.
Mediante Resolución Nº 2218-2009/CSD-INDECOPI de fecha 19 de agosto de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la acción de
cancelación interpuesta. Consideró lo siguiente:
Del análisis del uso de la marca
(i) Las facturas emitidas por DRAGON acreditan la venta de diferentes
productos desde Estados Unidos de América a favor de las empresas
Disandina S.A., Cayma E.I.R.L., Gravity Assisted Mint. Bikini y Xtreme
Motor Shoes, entre el 8 de enero de 2008 y el 25 de noviembre de 2008.
Sin embargo, dado que la comercialización de dichos productos se ha

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