Sentencia nº 002380-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2380-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 208-2008/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTES : ALEXIS ANTONIO GAETE MIRANDA
DAVID ECHIEL SCHNEIDER FICA
DENUNCIADOS : GREGORIO HUAMANÍ MENDOZA
INVERSIONES APHA E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO DE SERVICIO NCP
SUMILLA: Se revoca la Resolución 124-2009/INDECOPI-CUS del 28 de abril
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por los
señores Alexis Antonio Gaete Miranda y David Echiel Schneider Fica contra
Inversiones Apha E.I.R.L. por infracción de los artículos 5º incisos b)y d) y
15º de la Ley de Protección al Consumidor y, en consecuencia, se declara
infundada la denuncia, en tanto la conducta imputada a la denunciada no da
cuenta de una infracción al deber de información y al deber de protección de
intereses económicos de los consumidores.
Se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por los señores Alexis Antonio Gaete Miranda y David Echiel
Schneider Fica contra Inversiones Apha E.I.R.L. por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado
que Inversiones Apha E.I.R.L. no cumplió con brindar el servicio turístico
contratado por los denunciantes de conformidad con el itinerario y
características pactadas.
Finalmente, se revoca la Resolución 1175-2009/CPC en el extremo de la
cuantía de la sanción impuesta a la denunciada., fijándola en 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 16 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2008, los señores David Echiel Schneider Fica y
Alexis Antonio Gaete Miranda (en adelante, los señores Schneider y Gaete)
denunciaron ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco
(en adelante, la Comisión) al señor Gregorio Huamaní Mendoza (en
adelante, el señor Huamaní) y a Inversiones Apha E.I.R.L. (en adelante,
Inversiones Apha) por infringir la Ley de Protección al Consumidor, toda vez
que no le brindaron adecuadamente el servicio turístico contratado, en

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