Sentencia nº 002375-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2008/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 2375-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2008/CPC-INDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : CARMEN DEPAZ SARAVIA
DENUNCIADA : RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGURO GENERALES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1171-2009/CPC del 22 de abril de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró fundada
la denuncia interpuesta por la señora Carmen Depaz Saravia contra Rimac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debido a que el
SOAT 01-01456038-2 no fue emitido por la denunciada. Asimismo, se revoca
la multa de 8 UIT impuesta a la denunciada, la medida correctiva y la
obligación de pago de costas y costos.
Lima, 16 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2008, la señora Carmen Depaz Saravia (en adelante, la
señora Depaz) denunció a Rimac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rimac) ante la Jefatura del INDECOPI –
Junín, por infracción de la Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, la señora Depaz manifestó que:
(i) El 11 de marzo de 2007, su menor hija Lucila Griame Zevallos
Depaz, falleció a consecuencia de un accidente de tránsito originado
por un vehículo de placa WI-5676 (en adelante, la Unidad 1), con
Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito - SOAT Nº 01-
01456038-2 suministrado por Rimac2;
(ii) a consecuencia del accidente, se acercó a Rimac para solicitar la
cobertura del SOAT, adjuntando toda la información requerida, sin
embargo, le informaron que el certificado SOAT del vehículo
siniestrado había sido reportado como extraviado y que la póliza
presentada habría sido obtenida de forma fraudulenta, por lo que la
indemnización solicitada no le correspondía.
3. En sus descargos, Rimac señaló que:
1 Sociedad Anónima, con RUC 20100041953, domiciliada en calle Las Begonias Nº 475, interior P-3, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima.
2 El accidente se produjo en la localidad de Pampas de Junín, a la altura de la entrada de la zona denominada
“Cataratas Santa Carmen”, en la carretera Tingo María – Huanuco.

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