Sentencia nº 000018-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2001

Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-97 /CCPLL-017
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0018-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-97-CCPLL-017
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTUTACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS
S.A.A., EN LIQUIDACION (CHICLIN)
ACREEDORES : DIGAR S.A.C (DIGAR)
IMPUGNANTES COMERCIALIZADORA MERCURIO S.R.L. (MERCURIO)
COMPLEJO AGROINDUSTRIAL CARTAVIO S.A.A.
(CARTAVIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD DE LA RESOLUCION APELADA
ORDEN DE PREFERENCIA
CREDITOS GARANTIZADOS
COSA JUZGADA FRAUDULENTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Digar S.A.C. frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A., en
Liquidación, que dio origen a la Resolución Nº 001-Exp. Nº 016-97-CCPLL-
017, emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
La Libertad el 18 de diciembre de 1998, la Sala ha resuelto lo siguiente:
a) Declarar de oficio la nulidad de dicha resolución en el extremo que
otorgó el tercer orden de preferencia a los créditos reconocidos a
Digar S.A.C. frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A., en
Liquidación, ascendentes a US$ 1 309 040,00 por concepto de capital.
En consecuencia, se establece que a dichos créditos les corresponde
el quinto orden de preferencia, según lo establecido en el artículo 24
de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Ello, debido a que la inscripción registral del embargo judicial
concedido a favor de Digar S.A.C. sobre bienes de Empresa
Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A., en Liquidación, fue efectuada
con posterioridad a la declaración de insolvencia de dicha empresa.
b) Declarar improcedente el pedido presentado por Comercializadora
Mercurio S.R.L. para que se disponga el inicio de un proceso judicial
destinado a declarar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta en la
resolución judicial expedida por el Segundo Juzgado Especializado
en lo Civil de Trujillo sobre la que se sustentó el reconocimiento de
los créditos a favor de Digar S.A.C.

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