Sentencia nº 000781-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1280-1998/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 781 - 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1280-1998/ODA
1-19
DENUNCIANTE : MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
DENUNCIADA : PREFABRICADOS DE CONCRETO AREQUIPA S.A.
(PRECONAR)
Infracción por uso no autorizado de programas de ordenador: Existencia –
Protección de los programas de ordenador creados antes de la vigencia de la
Decisión 351
Lima, veintiséis de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 1998, Microsoft Corporation y Symantec Corporation
(Estados Unidos de América) interpusieron denuncia por infracción a la Ley sobre
Derecho de autor contra la empresa Prefabricados de Concreto Arequipa S.A.
(PRECONAR) por reproducir sin autorización diversos programas de ordenador de los
cuales son titulares. Manifestaron que en la inspección realizada el 2 de diciembre de
1998, solicitada en el expediente N° 1062-1998/ODA, se encontraron 24 programas
reproducidos sin licencia. Agregaron que en dicha inspección la denunciada no
presentó los documentos que acreditaban la posesión legítima del software. Solicitaron
la imposición de una multa no menor de 10 UIT, el cese inmediato de la actividad
ilícita, se ordene el pago de US$ 8 568.48 por concepto de derechos de autor
devengados y que se ordene la publicación de la resolución. Presentaron copia del
acta de la diligencia de inspección en la que basa su acción y listas de precios de
software.
Con fecha 28 de enero y 11 de febrero de 1999, se llevó a cabo la audiencia de
conciliación convocada por la Oficina de Derechos de Autor, con presencia de ambas
partes, sin embargo no llegaron a un acuerdo conciliatorio.
Con fecha 11 de febrero de 1999, Prefabricados de Concreto Arequipa S.A.
(PRECONAR) (Perú) presentó la relación de computadoras que poseía, así como la
relación de programas de ordenador instalados en ellas. Posteriormente, informó que
tenía el ánimo de llegar a un acuerdo conciliatorio, habiendo brindado la información
necesaria a fin de que las pretensiones de los denunciantes fuesen más razonables.
Con fechas 3 de marzo y 14 de abril de 1999, no se pudo continuar con la audiencia
de conciliación por la inasistencia de las empresas denunciantes.
Mediante Resolución Nº 139-1999/ODA-INDECOPI de fecha 18 de junio de 1999, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia presentada. Señaló que:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 781 - 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1280-1998/ODA
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i) El denunciado no había presentado las licencias de uso de los programas
encontrados durante la diligencia de inspección, lo que determina que la cantidad
de programas ilegales sea la siguiente:
PROGRAMAS NÚMERO DE
PROGRAMAS
DOS 6.0 4
EXCELL 5.0 4
NORTON UTILITIES 7.0 4
MS FOX PRO/LAN 4
WINDOWS 3.1 4
WORD 2.0. 4
ii) La cantidad de programas ilegales se obtuvo contabilizando los programas
hallados menos las licencias presentadas, y que fueron adquiridos con
anterioridad a la diligencia de inspección.
iii) El monto por remuneraciones devengadas, en el caso del software, corresponde
al valor de la autorización para el uso de la obra, es decir, el 100% del precio de
la licencia, con las deducciones de los impuestos de ley. Respecto al valor de las
versiones anteriores de los programas encontrados, sostuvo que éste se obtiene
de castigar en un 50% el precio de la versión actual.
iv) La multa a imponerse debía fijarse en atención al provecho ilícito obtenido por el
denunciado como consecuencia del acto infractor, así como al fin disuasivo de la
multa. En ese sentido, la multa se obtiene duplicando la cantidad fijada como
remuneraciones devengadas.
v) Respecto de la solicitud de publicación, al haberse haber mostrado una voluntad
conciliatoria, no era pertinente aplicar tal sanción.
Por las consideraciones expuestas, la Oficina determinó:
- Imponer una multa equivalente a 3.25 UIT.
- Fijar por concepto de derechos de autor devengados la suma de US$ 2 716,72.
- Denegar la solicitud de publicación de la Resolución.
- Ordenar la inscripción de la presente resolución en el registro de infracciones.
Con fecha 8 de julio de 1999, Prefabricados de Concreto Arequipa S.A. (PRECONAR)
interpuso recurso de apelación. Indicó que los programas de ordenador encontrados
no fueron reproducidos por ella, sino que fueron instalados por la empresa que le
vendió las computadoras, razón por la cual presumió que tenía licencia para el uso de
los mismos. De otro lado, precisó que en el acta de inspección no se indica que los
programas encontrados estuvieran instalados en las cuatro computadoras
inspeccionadas. Sostuvo que algunos de los programas no funcionan en todas las
computadoras que posee, debido a la falta de capacidad de algunos de sus

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