Sentencia nº 000785-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1108-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 785-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1108-2000/ODA
1-18
DENUNCIANTE : MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
NETWORK ASSOCIATES INC.
NETWORKS ASSOCIATES INC.
DENUNCIADA : JET PERU S.A.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor – Reproducción no autorizada de
programas de ordenador – Remuneraciones devengadas – Imposición de
sanciones
Lima, veintiséis de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de octubre del 2000, Microsoft Corporation, Symantec Corporation,
Network Associates Inc. y Networks Associates Inc. (Estados Unidos de América)
interpusieron denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de Autor contra la
empresa Jet Perú S.A. por reproducir sin autorización diversos programas de
ordenador de los cuales son titulares. Manifestaron que en la inspección realizada el 8
de setiembre del 2000, solicitada en el expediente N° 959-2000/ODA-AI, se
encontraron 75 programas reproducidos sin licencia. Agregaron que ni en la diligencia
antes señalada ni en algún acto posterior, el denunciado exhibió las licencias de uso y
las facturas que acreditaban la posesión legal de los programas de ordenador
encontrados durante la diligencia de inspección. Solicitaron la imposición de una multa
no menor de 25 UIT, el cese inmediato de la actividad ilícita, el pago de US$ 13 210.02
por concepto de derechos de autor devengados y la publicación de la resolución.
Presentaron copia del acta de la diligencia de inspección en la que basa su denuncia,
así como listas de precios de software.
Con fecha 30 de octubre del 2000, Jet Perú S.A. (Perú) absolvió el traslado de la
denuncia manifestando que en la diligencia de inspección, ordenada en el expediente
Nº 959-2000/ODA, prestó todas las facilidades para que la misma se lleve a cabo.
Agregó que, en el mencionado expediente, presentó copia de las licencias de software
que posee, así como las respectivas facturas de compra. Sostuvo que, por cuestiones
técnicas, los programas de FOX y OFFICE no pueden ser instalados si previamente
no está instalado el sistema operativo WINDOWS, por lo que no es posible que en el
presente caso se afirme que existen más programas OFFICE y FOX que programas
WINDOWS instalados. Con relación al programa OFFICE 97, indicó que el mismo ha
sido reemplazado en 14 terminales por el programa STAR OFFICE, cuyo uso es libre
y gratuito, habiendo además comprado un paquete original de OFFICE 97
STANDARD y dos licencias adicionales de uso, completando así las 17 instalaciones
de OFFICE encontradas. Finalmente, solicitó que se declare infundado el monto de los
derechos de autor devengados, ya que su empresa antes de ser notificada con la
denuncia ya había adquirido las licencias de uso de los programas utilizados por la
misma, y se declare improcedente la multa solicitada por los denunciantes.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 785-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1108-2000/ODA
2-18
Con fecha 9 y 21 de noviembre y 12 de diciembre del 2000, se llevó a cabo la
audiencia de conciliación convocada por la Oficina de Derechos de Autor, con la
presencia de ambas partes. En dicha audiencia, las partes luego de intercambiar
posiciones no arribaron a un acuerdo conciliatorio.
Mediante Resolución Nº 330-2000/ODA-INDECOPI de fecha 29 de diciembre del
2000, la Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia presentada.
Consideró lo siguiente:
i) Jet Perú S.A. no presentó las licencias que acreditan el uso legal de todo el
software encontrado durante la diligencia de inspección.
ii) Respecto a lo manifestado por la denunciada – en cuanto a que resulta
imposible que se hayan encontrado 17 programas de OFFICE en sus
computadoras, ya que las mismas sólo cuentan con 15 programas WINDOWS,
que es el sistema operativo sobre el cual se instala el programa OFFICE – en el
Anexo 2 del acta de inspección, se indica que en dos computadoras se
encontraron diferentes programas aplicativos sin que hubiere instalado un
sistema operativo. Sin embargo, el hecho que en dichas computadoras se
hubiesen instalado algunos programas aplicativos hace presumir que éstas
contaban con los respectivos sistemas operativos, aun cuando no fueron
consignados en el acta correspondiente. Además debe tenerse en
consideración que en el mismo Anexo, se aprecia que en el servidor se
encontraba instalado el programa WINDOWS NT, el cual habría permitido el
funcionamiento de los programas aplicativos. Asimismo, debe indicarse que la
denunciada suscribió el acta de inspección donde se consigna claramente que
los programas operativos fueron ejecutados.
iii) Dado que no se puede determinar qué programas operativos utilizaban las dos
computadoras mencionadas, éstos no serán tomados en cuenta para la
contabilidad de los programas encontrados, a diferencia de los aplicativos que
sí lo serán.
iv) Los programas instalados ilegalmente se obtienen contabilizando los programas
encontrados durante la diligencia de inspección menos las licencias exhibidas.
Atendiendo a lo señalado, se tiene que la cantidad de programas ilegales es el
siguiente:
PROGRAMAS NÚMERO DE PROGRAMAS
MS WINDOWS 98 5
MS OFFICE PROFESIONAL 8
MS OFFICE 97 STANDARD 8
MS WORD 97 1
FOX PRO 3.0 1
VISIO 3.2 1

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