Sentencia nº 000784-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente842-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 784-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 842-2000/ODA
1-20
DENUNCIANTES : MICROSOFT CORPORATION
ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
COREL CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
NETWORK ASSOCIATES INCORPORATED
NETWORKS ASSOCIATES INCORPORATED
DENUNCIADO : TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE SELVA (TANS)
Infracción a la ley de derechos de autor: Reproducción no autorizada de obras –
Criterios para la fijación de las remuneraciones devengadas – Imposición de
sanciones
Lima, veintiséis de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio del 2000, Microsoft Corporation, Adobe Systems Incorporated,
Corel Corporation, Symantec Corporation, Network Associates Incorporated y
Networks Associates Incorporated (Estados Unidos de América) interpusieron
denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de Autor contra Transportes Aéreos
Nacionales del Selva (Tans). Señalaron que la empresa denunciada ha reproducido
ilícitamente programas de ordenador cuya titularidad les corresponde. Indicaron que la
infracción quedó acreditada en la diligencia de inspección realizada en las
instalaciones de dicha empresa el día 17 de julio del 2000, cuyos resultados obran en
el expediente N° 814-2000-ODA. Manifestaron que el denunciado no cumplió con
exhibir las licencias de uso ni las facturas que acrediten la posesión legal de los
programas. Solicitaron que, en atención al tiempo transcurrido desde la fecha de la
inspección, la exhibición de licencias sea acompañada de las facturas de compra.
Sostuvieron que los programas reproducidos sin licencia tienen un valor aproximado
de US$ 74 217,81. En virtud de lo anterior, solicitaron la imposición de una multa, se
ordene el cese inmediato de la actividad ilícita, se ordene el pago de las
remuneraciones devengadas que asciende a US$ 74 217,81 y se disponga la
publicación de la resolución sancionadora. Adjuntaron copia del acta de la diligencia de
inspección, así como una resolución que consideraron aplicable al caso.
Con fecha 14 de agosto del 2000, no se pudo realizar la audiencia de conciliación,
programada por la Oficina de Derechos de Autor, debido a la inasistencia de la
empresa denunciada.
Con fecha 14 de agosto del 2000, Transportes Aéreos Nacionales de Selva – TANS
(Perú) absolvió la denuncia manifestando que su empresa no ha copiado ni
reproducido programas de ordenador, y tampoco es cierto que el Indecopi haya
comprobado tal hecho en la inspección realizada. Sostuvo que en dicha diligencia
entregó la documentación que ampara el uso legal de los programas encontrados.
Señaló que, conforme lo indica la carta SSS/COT1134A-GV-2000 de fecha 31 de
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 784-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 842-2000/ODA
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marzo del 2000, remitida por el representante de ventas de Microsoft Perú S.R.L. y la
carta TANS G.G. N° 0565 del 31 de marzo del 2000, su empresa adquirió licencias por
un monto ascendente a US$ 64 927.14, lo cual demuestra la utilización legal del
software. Asimismo, sostuvo que es ilógico pensar que durante la inspección se pueda
tener toda la documentación vinculada con el tema materia de la diligencia. Agregó
que después de la inspección no se le requirió información alguna. Solicitó que se
imponga a los denunciantes una multa por haber interpuesto esta denuncia con el
único fin de obtener un beneficio económico y, además, se ordene a éstos que
publiquen un aviso desagraviando a su empresa. Adjuntó copia de diversos
documentos para sustentar sus afirmaciones, tales como copia de licencias de uso y
facturas.
Con fecha 22 de agosto, 19 de setiembre, 11 de octubre, 7 de noviembre del 2000, se
llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin embargo las partes no arribaron a
acuerdo alguno.
Con fecha 14 y 23 de noviembre del 2000, no se pudo continuar con la audiencia de
conciliación debido a la inasistencia de los denunciantes.
Con fecha 14 de diciembre del 2000, Transportes Aéreos Nacionales de Selva – TANS
presentó copia de diversos documentos (licencias de uso y facturas) para acreditar la
legalidad de su software.
Mediante Resolución N° 64-2001/ODA-INDECOPI de fecha 9 de marzo del 2001, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia interpuesta contra
Transportes Aéreos Nacionales de Selva – TANS. Sustentó su decisión en lo
siguiente:
i) De la comparación entre el número de programas encontrados durante la
diligencia de inspección realizada el día 17 de julio del 2000 y las licencias de uso
presentas por el denunciado, se advierte que los programas sin licencia eran los
siguientes:
PROGRAMAS CANTIDAD DE PROGRAMAS
ADOBE PHOTOSHOP 4.0 1
MS FOX PRO 2.0 3
MS FOX PRO 2.5 2
MS FOX PRO 2.6 6
MC AFEE VIRUS SCAN 3.18 1
PROXY CLIENT 5
MS WORKS 4.5 3
NORTON ANTIVIRUS 1
VISIO 5.0 PROFESIONAL 6
MS OFFICE 97 PROFESIONAL 65

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