Sentencia nº 000783-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente751-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 783-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 751-2000/ODA
1-22
DENUNCIANTE : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
AUTODESK INC.
MICROSOFT CORPORATION
COREL CORPORATION
NETWORK ASSOCIATES INC.
NETWORKS ASSOCIATES INC.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
Infracción por uso no autorizado de programas de ordenador: Existencia –
Remuneraciones devengadas – Imposición de sanciones
Lima, veintiséis de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de junio del 2000, Adobe Systems Incorporated, Autodesk Inc., Microsoft
Corporation, Corel Corporation, Network Associates Inc. y Networks Associates Inc.
(Estados Unidos de América) interpusieron denuncia por infracción a la Ley sobre
Derecho de Autor contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres por
reproducir sin autorización diversos programas de ordenador de los cuales son
titulares. Manifestaron que en la inspección realizada el 19 de junio del 2000, solicitada
en el expediente N° 680-2000/ODA-AI, se encontraron 72 programas reproducidos sin
licencia de uso. Agregaron que ni en la inspección ni en algún acto posterior la
denunciada ha exhibido las licencias de uso y facturas que acrediten la posesión legal
de los mencionados programas. Solicitaron la imposición de una multa no menor de 25
UIT, el cese inmediato de la actividad ilícita, se ordene el pago de US$ 28 579,74 por
concepto de derechos de autor devengados y la publicación de la resolución.
Presentaron copia del acta de la diligencia de inspección en la que basa su acción así
como listas de precios de software.
Con fecha 25 de julio del 2000, se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada
por la Oficina de Derechos de Autor, con presencia de ambas partes. La audiencia,
luego de un breve intercambio de posiciones, se suspendió hasta el día 11 de agosto
del 2000.
Con fecha 24 de julio del 2000, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
(Perú) absolvió el traslado de la denuncia manifestando que el cómputo realizado por
los denunciantes de los programas sin licencia, incluye el software encontrado en 11
computadoras que le fueron alquiladas por la empresa Pacific Trading Corporation, por
lo que de existir un uso indebido de los programas, ello debería atribuirse a dicha
empresa y no a su institución. Indicó que durante la inspección presentó la orden de
compra Nº 011942, la factura Nº 0030 emitida por World Computer Perú y el
comprobante de pago Nº 008934 a favor de World Computer Perú, documentos que
acreditan que no ha cometido infracción alguna o, en todo caso, que no es
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responsable por las infracciones relacionadas con las máquinas a que se refieren los
mencionados documentos. Adjuntó algunos medios probatorios.
Con fecha 11 de agosto del 2000, continuó la audiencia de conciliación, sin que las
partes llegaran a un acuerdo conciliatorio, pero manifestaron su interés de continuar
con la conciliación.
Con fecha 25 de agosto del 2000, no se pudo continuar con la audiencia de
conciliación por la inasistencia de la denunciada.
Con fecha 25 de agosto del 2000, Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
acompañó la factura N° 000174 de fecha 14 de enero de 1998, que acredita el uso
autorizado de diversos programas de ordenador. Asimismo, señaló que en mérito del
contrato suscrito con la empresa Pacific Trading Corporation S.A. se le transfirieron los
bienes materia del contrato, así como el uso autorizado del software, por lo que no
habría cometido la infracción denunciada.
Mediante Resolución Nº 327-2000/ODA-INDECOPI de fecha 29 de diciembre del
2000, la Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia presentada.
Sustentó su decisión en los siguientes argumentos:
i) El contrato de alquiler-venta presentado por la denunciada no constituye medio
probatorio respecto a la cuestión en discusión. Si bien el objeto de dicho contrato
estaría referido al alquiler-venta de computadoras, así como al alquiler de las
licencias de software instaladas en las mismas, no se ha demostrado que la
empresa Pacific Trading Corporation estuviese autorizada por los titulares de los
derechos a alquilar los programas de ordenador, único supuesto en el que el
contrato de alquiler sería válido. En tal sentido, la denunciada no ha acreditado
contar con las licencias de uso para la instalación del software objeto del contrato
de alquiler-venta.
ii) A efectos de calcular la cantidad de programas de ordenador, se tendrá en
consideración la copia de la factura emitida por International System S.A. que
acredita la adquisición de diversos programas de ordenador
iii) Los programas instalados ilegalmente se obtienen contabilizando los programas
encontrados durante la inspección deduciendo las licencias exhibidas en dicha
diligencia, así como las licencias a las que hace referencia la factura antes
mencionada, por lo que la cantidad de programas ilegales es el siguiente:

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