Sentencia nº 000780-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1017-1997/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 780-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1017-97/ODA
1-19
DENUNCIANTES : AUTODESK INC.
MICROSOFT CORPORATION
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DOBLE A S.A.
Infracción por uso no autorizado de programas de ordenador: Existencia –
Remuneraciones devengadas – Imposición de sanciones
Lima, veintiséis de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de noviembre de 1997, Autodesk Inc. y Microsoft Corporation (Estados
Unidos de América) interpusieron denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de
Autor contra la empresa Constructora e Inmobiliaria Doble A S.A. por haber
reproducido sin autorización programas de ordenador de los cuales son titulares.
Manifestaron que la infracción quedó acreditada con la inspección realizada en la
empresa denunciada el 14 de noviembre de 1997, y que fuera solicitada en el
expediente N° 794-97-ODA-AI. Señalaron que la denunciada ni en la diligencia de
inspección, ni en algún acto posterior ha exhibido las licencias de uso y las facturas
que acrediten la posesión legal de todos los programas encontrados. Indicaron que,
durante la inspección, los empleados de la empresa denunciada borraron algunos
programas de ordenador, con el propósito de eliminar la evidencia de la infracción.
Agregaron que también se verificó que se había instalado un AUTOCAD cuya licencia
pertenecía a un tercero. Solicitaron que, en atención al tiempo transcurrido desde la
fecha de la inspección, la exhibición de licencias de uso que realice la empresa
denunciada sea acompañada de las facturas de compra. Solicitaron la imposición de
una multa no menor de 50 UIT, el cese inmediato de la actividad ilícita, la publicación
de la resolución y el pago de US$ 17 766,32 por concepto de derechos de autor
devengados.
Con fecha 16 de diciembre de 1997, no se pudo llevar a cabo la audiencia de
conciliación, debido a la inasistencia de la empresa denunciada.
Con fecha 16 de diciembre de 1997, Constructora e Inmobiliaria Doble A S.A. (Perú)
manifestó que aproximadamente hace seis meses recibieron la visita de los
denunciantes, quienes verificaron que no tenía software de su propiedad. Sin
embargo, indicó que en la inspección realizada el día 14 de noviembre de 1997 sí se
encontró una copia de OFFICE 97, una de WORD y una de AUTOCAD R. 13, todos
ellos sin licencia. Con relación al AUTOCAD, sostuvo que, en un principio, sus planos
eran elaborados fuera de sus instalaciones, pero debido a la falta de obras decidió
adquirir este programa para desarrollar sus dibujos, lo que motivó que diversas
personas se acercaran para hacerle la demostración del producto, y si no llegaron a
adquirirlo fue porque estaba a la espera que saliera la versión actualizada del
programa. Respecto a los otros programas encontrados, señaló que algunos de sus
empleados instalaron dichos programas para realizar trabajos particulares. Manifestó
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 780-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1017-97/ODA
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que ha asumido el compromiso de eliminar las copias ilegales, ejercer un control más
estricto en el personal y legalizar su software.
Con fecha 27 de febrero de 1998, no se pudo realizar la audiencia de Conciliación,
debido a la inasistencia de los denunciantes.
Mediante Resolución N° 28-98-ODA-INDECOPI de fecha 5 de marzo de 1998, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia interpuesta contra la
empresa Constructora e Inmobiliaria Doble A S.A. Consideró que:
i) El aprovechamiento ilícito de la denunciada se traduce en la utilización y/o
reproducción no autorizada de los programas sustento de la denuncia, y se
establece tomando como referencia la cantidad de copias ilícitas detectadas
durante la diligencia, comprendiéndose también los programas que
intencionalmente se borraron mientras se realizaba la misma. Los programas
encontrados sin licencia son los siguientes:
PROGRAMAS CANTIDAD DE PROGRAMAS
AUTOCAD R 13 4
MS OFFICE 97 1
MS PROJECT 2.1 1
MS WORD 6.0 1
ii) Respecto al programa AUTOCAD, señaló que éste se encontraba instalado en
una computadora, mientras que en otras tres máquinas se encontró el archivo
ACAD FICN-DLL, el cual acredita la preexistencia del programa AUTOCAD.
Precisó que en una de estas las computadoras, se verificó que el mencionado
programa había sido borrado mientras se realizaba la diligencia de inspección.
iii) A fin de determinar la gravedad de la falta se debe tener en cuenta que se había
alterado el nombre del verdadero titular de la licencia N° 110-11024258
correspondiente al programa AUTOCAD R. 13; y que, durante la inspección, se
había borrado un programa, así como algunos archivos para eliminar la evidencia
de la infracción.
iv) A efectos de aplicar la multa se debía tener en consideración los hechos antes
expuestos, por lo que ésta no debía ser inferior al valor de los programas
hallados sin licencias.
v) Las remuneraciones devengadas debían fijarse en función del precio de la
licencia o autorización que concede el titular del derecho para explotar
legalmente el software materia de la denuncia.

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