Sentencia nº 000928-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-1997/CRP-ODI-CCPLL-1040
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0928-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997/CCPLL-1040
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA LIBERTAD (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : RAFAEL CABRERA RAMOS (EL SEÑOR
CABRERA)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN Y
ANEXOS S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (CHICLÍN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Lima, 22 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
El 8 de julio de 1998, mediante Resolución Nº 014-1998/CSMLL se declaró
la insolvencia de Chiclín. Posteriormente, el 5 de abril de 2002, mediante
Resolución Nº 553-2002/CRP-ODI-TRU la Comisión declaró la disolución y
liquidación de dicha empresa
1
, suscribiéndose el Convenio de Liquidación
correspondiente el 30 de setiembre de 2002
2
, el mismo que fue modificado el
4 de agosto de 2004 luego de designarse a Cisneros y Sierralta Consultores
y Asociados S.A. en adelante Cisneros y Sierralta, como entidad liquidadora
de Chiclín.
El 21 de marzo de 2003, el señor Cabrera invocó el reconocimiento de
créditos laborales frente a Chiclín por S/. 39 567,62 correspondientes a
presuntas remuneraciones en especie adeudadas por la Cooperativa Agraria
Azucarera Cartavio Ltda. Nº 39, en adelante la Cooperativa. Señaló que en
1992, al independizarse las Unidades Socio Económicas integrantes de
dicha Cooperativa
3
se conformó Chiclín
4
, asumiendo las deudas laborales
pendientes de pago.
1
La Comisión asumió la conducción del procedimiento de disolución y liquidación el 17 de marzo de 2000,
mediante la Resolución Nº 275-2000/CRP-ODI-CCPLL.
2
Este Convenio fue suscrito conjuntamente con la designación de Texa Consultores S.A. como entidad liquidadora
de Chiclín.
3
La Ley de Promoción a las Inversiones en el Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 653, dispuso
que las Empresas Campesinas Asociativas podían decidir libremente el cambio de modelo empresarial que sea
compatible con la explotación agraria que realizan o proyecten realizar, bastando para ello, que la Junta o
Asamblea General tenga un quórum de dos tercios de sus integrantes hábiles.
El Decreto Supremo Nº 024-92-AG, reglam entó dicha disposición estableciendo que los procedimientos y
criterios para determinar la participación que corresponde a las empresas resultantes del proceso de división en
los activos, pasivos y personal, así como en la propiedad de las plantas de transformación y diversific ación
industrial serían determinados por una Comisión nombrada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro
de Agricultura.
4
Chiclín fue inscrita en los Registros Públicos el 21 de febrero de 1992.

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