Sentencia nº 001820-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente308-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1820-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 308-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS GUILLERMO ZEGARRA MONZÓN
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.-
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento en mérito al
desistimiento de la pretensión y del procedimiento formulado por el
denunciante y a que no se aprecia una afectación al interés general, ni a
derecho de terceros.
Lima, 15 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2009, el señor Luis Guillermo Zegarra Monzón (en
adelante, el señor Zegarra) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. –
Interbank1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, por no haber
dado respuesta a las dos cartas de reclamo que presentó el 1 de febrero y el
12 de mayo de 2008 y haberse negado a devolver el importe y los
respectivos intereses que mantenía en su libreta de ahorros 12368.
2. En sus descargos, el Banco señaló lo siguiente:
(i) La acción del denunciante cuestionando la negativa a la devolución del
saldo de su libreta de ahorros había prescrito, en tanto la presunta
infracción se consumó en 1985, año en que la cuenta registró su último
movimiento. Desde entonces había transcurrido más de 10 años;
(ii) el ordenamiento jurídico establecía que los depósitos que
permanecieran inmovilizados en una entidad financiera por más de 10
años pasaban a formar parte del Fondo de Seguros de Depósitos;
(iii) no contaba con documentación que le permitiera determinar cuál era la
situación de la cuenta, en la medida que conforme a Ley, no se
1 RUC: 20100053455 con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado p or Decreto Supremo 006-2009-PCM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR