Sentencia nº 001818-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1818-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2011/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN DE MATA HUAMANTALLA PAUCAR
DENUNCIADO : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
MATERIA : COMPETENCIA TERRITORIAL
ACTIVIDAD : SEGUROS Y REASEGUROS
SUMILLA: se revoca el pronunciamiento emitido por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, mediante el cual declinó
competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur para conocer la denuncia contra Interseguro Compañía de Seguros
S.A. toda vez que la primera de ellas es la autoridad competente para
conocer dicha denuncia. El referido proveedor opera a nivel nacional, cuenta
con una oficina en la ciudad de Arequipa y el accidente que sustenta la
indemnización solicitada por el denunciante tuvo lugar en dicha ciudad.
Lima, 15 de julio de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 8 de febrero de 2011, el señor Juan de Mata Huamantalla (en adelante,
el señor Huamantalla) denunció a Interseguro Compañía de Seguros S.A.
(en adelante, Interseguro) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, CPC Arequipa) por negarse a pagar la
indemnización por fallecimiento pese a que el vehículo de placa SZ-7278,
que motivó el accidente en el que falleció su menor hijo, contaba con un
SOAT emitido por Interseguro.
2. El denunciante presentó como pruebas, entre otros documentos: (i) copia
del formulario “Solicitud de Beneficios” de Interseguro, suscrito por él el 20
de octubre de 2010 en la oficina ubicada en Calle Mercaderes 217,
Cercado ante una ejecutiva de la denunciada, así como la carta de
respuesta de fecha 16 de diciembre de 2010 mediante la cual Interseguro
le negó la indemnización solicitada alegando que la unidad que provocó el
accidente no fue la identificada con placa SZ-7278 sino otra unidad que no
pudo identificarse porque se dio a la fuga.
3. Mediante Resolución 1 del 25 de febrero de 2011, la Comisión declinó
competencia para conocer la denuncia del señor Huamantalla a favor de la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, CPC
Lima Sur) y dispuso la remisión de los actuados a la sede central, por
considerar que dicha sede era la encargada de conocer las denuncias
contra empresas y/o personas naturales domiciliadas en la ciudad de
Lima.

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