Sentencia nº 001816-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente057-2009/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1816-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 57-2009/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : EILYN VELA FLORES
DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD
MATERIA : IDONEIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra el Seguro Social de Salud por negarse a brindar
atención a la señora Eilyn Vela Flores, y reformándola, se le declara
infundada, en cuanto ha quedado acreditado que la denunciante mantenía
una deuda con el Seguro Social de Salud por una atención no cubierta y se
había informado sobre las condiciones del seguro.
Lima, 15 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2010, la señora Eilyn Vela Flores (en adelante, la señora
Vela) denunció al Seguro Social de Salud1 (en adelante, Essalud) por
infracción de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que se negó a
atenderla con la cobertura del seguro que había contratado.
2. En su denuncia, la señora Vela señaló lo siguiente:
(i) Desde el 19 de abril de 2006, se encontraba afiliada al Seguro
Potestativo (Plan Protección Vital) ofrecido por Essalud;
(ii) el día 15 de agosto de 2008, la denunciada se negó a atenderla en el
Hospital Essalud Iquitos por mantener una supuesta deuda pendiente de
pago, pese a estar al día en sus aportaciones; y,
(iii) frente a dicha negativa, presentó una carta ante EsSalud el 13 de
octubre de 2008, solicitando la devolución de lo aportado. Dicha carta
fue respondida por Essalud el 19 de febrero de 2009, señalando que su
reclamo no procedía.
3. En sus descargos, Essalud señaló que se informó a la señora Vela sobre la
cobertura del seguro, dado que en el contrato se hizo referencia a la norma
legal en la que se encontraban consignadas las condiciones. Pese a ello, la
señora Vela no canceló su deuda pendiente debido a la atención por una
enfermedad que no se encontraba coberturada.
1 Con RUC 20131257750 y con domicilio fiscal en Av. Domingo Cueto Nº 120, Distrito de Jesús Marí a, Departamento
y Provincia de Lima.

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