Sentencia nº 001814-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1109-2009/CPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1814-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1109-2009-CPC-I NDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANDRO HÉCTOR SOLIMANO SALERNO
DENUNCIADA : GRUPO MILLENIUM III S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
DESPERFECTOS
FALTA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS
ACTIVIDAD : VTA. MAY. DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia en tanto ha quedado acreditado que la denunciada: (i) requirió el
pago de la cuota inicial de los inmuebles, a pesar que el denunciante había
cancelado dicho monto de forma íntegra: (ii) no cumplió con entregar al
denunciante la documentación que acreditaría la independización de los
inmuebles; (iii) no cumplió con subsanar las fallas detectadas en los vidrios
del corredor del departamento; (iv) no cumplió con entregar las facturas
solicitadas por el denunciante; y, (v) no cumplió con atender la carta notarial
remitida por el denunciante de fecha 5 de agosto de 2008.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia por los siguientes hechos: (i) la falta de coincidencia
en la numeración de los estacionamientos; (ii) la falta de subsanación de los
defectos presentados en el piso laminado de la sala; y, (iii) la falta de entrega
de la carta de garantía de los materiales utilizados en el inmueble.
Se revoca la misma en el extremo que declaró infundada la denuncia en el
extremo referido a que no cumplió con entregar al denunciante los planos
digitalizados y ploteados de las estructuras, arquitectura, instalaciones
sanitarias y eléctricas y de la ubicación del inmueble, la memoria descriptiva
ni el Reglamento Interno; y reformándola, se declara fundada dicha
denuncia.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia en el extremo referido a que la denunciada no realizó una entrega
formal del departamento adquirido por el denunciante; y, reformándola, se
declara infundada dicha denuncia.
SANCIÓN: 13,16 UIT
Lima, 15 de julio de 2011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1814-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1109-2009-CPC-I NDECOPI
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ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2009, el señor Sandro Héctor Solimano Salerno (en
adelante, el señor Solimano) denunció a Grupo Millenium III S.A.C.1 (en
adelante, la Constructora) ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. El señor Solimano
manifestó lo siguiente:
(i) El 15 de febrero de 2007, suscribió la minuta de compra venta de bien
futuro2 –elevada a Escritura Pública el 12 de septiembre de 20073-
referida al departamento 202, estacionamiento doble 202 y depósito
202, por un valor de US $ 156 000,00, del proyecto inmobiliario ubicado
en Av. Club El Golf Los Inkas 469-476, Urbanización Golf Los Inkas,
Santiago de Surco, Lima;
(ii) en el mes de marzo de 2008, la Constructora entregó los inmuebles de
manera informal, proporcionando las llaves a su empleada doméstica sin
dejar sentado en una acta las observaciones y/o fallas encontradas para
dar la conformidad de la recepción del inmueble;
(iii) desde la posesión del inmueble envió correos electrónicos señalando las
fallas encontradas, informando sobre los depósitos realizados mediante
transferencia bancaria y solicitando los comprobantes de pago
correspondientes;
(iv) pese a que mediante correo electrónico del 28 de marzo de 20084, la
Constructora se comprometió a subsanar los defectos, hasta la fecha no
ha cumplido;
(v) la Constructora no entregó los planos digitalizados y ploteados de las
estructuras, arquitectura, instalaciones sanitarias y eléctricas y de la
ubicación del inmueble, tampoco la memoria descriptiva, el Reglamento
Interno, la carta de garantía de los materiales utilizados en el inmueble
otorgado por sus proveedores ni la documentación que acreditaría la
independización del inmueble;
(vi) no pudo registrar la compraventa en la Municipalidad de Santiago de
Surco (en adelante, la Municipalidad) debido a que no se ha declarado
el depósito 202 y la numeración de los estacionamientos no coincide con
la consignada en la minuta de compra venta declarada en la
Municipalidad, requiriendo una minuta aclaratoria;
1 Con RUC 20511452326 y con domicilio fiscal en Avenida La Fontana 2069, urbanización San César, La Molina,
Lima.
2 En las fojas 85 al 89 del expediente.
3 En las fojas 15 al 24 del expediente.
4 En las fojas 47 y 48 del expedient e.

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