Sentencia nº 001813-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente357-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1813-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 357-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ELENA BAUTISTA ANCO
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora María Elena Bautista Anco a la
apelación interpuesta por Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. contra la Resolución 387-2010/ILN-CPC en el extremo que
declaró infundada la denuncia por la negativa del pago del valor del rescate
y, se declara improcedente la adhesión respecto de la multa impuesta.
Lima, 15 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2009, la señora María Elena Bautista Anco (en adelante, la
señora Bautista), denunca Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac), ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en atención a los
siguientes hechos:
(i) El 12 de marzo de 2009 contrató con Rímac un seguro denominado
“Seguro de Vida Inversión Vida Inversión Flexible” (Póliza
U00409362), pagando por el primer año la suma de S/. 1 597,73;
(ii) el 31 de marzo de 2010 solicitó el rescate total de la aportación sin
recibir respuesta alguna pese a las llamadas efectuadas, siendo
informada finalmente que debía presentar su reclamo de conformidad
con las formalidades exigidas por la empresa;
(iii) mediante carta de fecha 17 de mayo de 20103, Rímac dio respuesta a
su reclamo SBS-2010-000788 y le informó que según el punto 4.3 del
condicionado de la póliza que hace referencia a los cargos por rescate
total, no se obtiene ningún valor de rescate; y,
1 Con RUC 20100041953 y con domicilio en y con domicilio en Calle Las Begonias Nº 475, Interior P-3, San Isidro,
Lima.
2 En la foja 23 del expedient e.
3 En la foja 23 del expedient e.

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