Sentencia nº 000725-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente921-2004/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0725-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 921-2004/OIN
1-16
SOLICITANTE : ELECTRONORTE S.A.
Solicitud de patente de modelo de utilidad – Claridad – No invenciones y
exclusiones a la patentabilidad – Unidad de Invención – Novedad
Lima, veinticinco de marzo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de setiembre del 2004, Electronorte S.A. (Perú) solicitó patente
de modelo de utilidad para UNIDAD MODULAR LIMITADORA DE TENSIÓN,
cuyos inventores son Raúl Wilmer Campos Díaz y Jorge Ubaldo Olazábal
Yenque.
Con fecha 10 de octubre del 2005, se otorgó la orden de aviso 905-2005,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el
11 de noviembre del 2005.
Con fecha 16 de marzo del 2007, el examinador de patentes emitió el Informe
Técnico N° CAMV 02-2007, en el cual concluyó lo siguiente:
(i) Suficiencia y claridad
- La descripción de la invención permite la comprensión del problema
técnico y la solución que plantea la invención a dicho problema, por
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0725-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 921-2004/OIN
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lo que cumple con el requisito establecido en el artículo 28 de la
Decisión 486.
- La reivindicación 8 cumple con el requisito de ser concisa, pero no es
clara, en el sentido de que parece depender de la reivindicación 1
porque se basa en el dispositivo diferencial residual descrito en R1 al
ser conectado al resto del circuito, sin embargo, está redactado,
como una variación independiente. Por ello, no cumple con lo
establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.
(ii) Novedad
- El antecedente mas cercano es el documento D1: US 5631546, con
fecha de publicación 20 de mayo de 1997 (HEINKE, FRIEDHELM).
“Fuente de voltaje para generar al menos dos fuentes independientes
de voltaje”.
- El D1 menciona dentro de los antecedentes de la invención que
utiliza técnicas conocidas como usar adaptación controlada de
voltaje, siendo descrito como materia de invención la generación
para voltajes, dando la posibilidad de escogerlos de una gama
continua de opciones según se indica en la reivindicación 6 del
documento D1.
- En cambio, en la solicitud en análisis se describe voltajes
establecidos 30 a 190, 240 a 400 y 190 a 240 V como sugiere R1.
Así, el documento D1 muestra un alcance mayor en la protección de
las tolerancias en estos voltajes (menciona en su reivindicación 1 que
el arreglo de un circuito tolerante a grandes rangos de voltaje en
respuesta a uso variado de los mismos).
- En este sentido, la R1(a) y R1(b) y sus reivindicaciones dependientes
R3 y R6 son anticipadas por el documento D1, por lo cual, no
cumplen con el requisito de novedad.
- Asimismo, dicho documento D1 menciona en sus dibujos y
descripciones el uso de señales de temporización para el control,
siendo diferente del presente documento por el uso de un circuito
RC; y también el uso de una realimentación para el control del nivel
de voltaje, basado en el sensado de voltaje, siendo diferente del
presente documento por el uso de un circuito RC. En ese sentido, la
R1(c) y R1(d) no son anticipadas por el documento D1, por lo cual,
cumplen con el requisito de novedad. Sin embargo, el solicitante no
menciona en la memoria descriptiva cual es la ventaja técnica de las
características R1(c) y R1(d).
- Por lo tanto, la reivindicación 1, tal como está redactada, no cumple
con el requisito de novedad establecido en el artículo 81 de la
Decisión 486.

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