Sentencia nº 000295-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente443-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0295-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 443-2002/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : LUCA NICOLA MELLONI RIGOBELLO (SEÑOR
MELLONI)
DENUNCIADOS : ASOCIACION BENEFICA ANGLOAMERICANA (LA
CLINICA)
ALBERTO ARAUJO-ALVAREZ QUESADA (EL DOCTOR
ARAUJO-ALVAREZ)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISION
RELACION PROVEEDOR - CONSUMIDOR
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
SERVICIOS PROFESIONALES
OBLIGACION DE INFORMAR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Luca Nicola Melloni Rigobello
contra el doctor Alberto Araujo-Alvarez Quesada y la Asociación Benéfica
Angloamericana por infracciones a las normas de protección al
consumidor, la Sala ha resuelto:
(i) Confirmar la Resolución Nº 401-2003-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 9 de abril de 2003 en los extremos
apelados en que declaró fundada la denuncia del señor Luca Nicola
Melloni Rigobello contra la Asociación Benéfica Angloamericana por
infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y
dispuso el pago de costas y costos a favor del denunciante.
(ii) Modificar la medida correctiva establecida mediante la Resolución
Nº 401-2003-CPC y en consecuencia ordenar a la Asociación Benéfica
Angloamericana que en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la
notificación de la presente resolución, cumpla con devolver al señor
Luca Nicola Melloni Rigobello los S/. 3 079,13 que pagó por las
operaciones efectuadas.
Lo expuesto considerando que la Clínica no cumplió con informar al señor
Luca Nicola Melloni Rigobello las complicaciones que resultaban
previsibles en una operación de extracción de gangliones, como son la
rotura de tendones, afectando con ello la expectativa del denunciante
respecto al resultado final de la intervención, más aún tomando en cuenta
que la operación realizada estaba considerada como una intervención de
bajo riesgo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0295-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 443-2002/CPC
2/1717
SANCIÓN: 6 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 14 de julio de 2004
I ANTECEDENTES
El 27 de mayo de 2002, el señor Melloni denunció a la Clínica y al doctor
Araujo-Alvarez por presuntas infracciones a las normas de protección al
consumidor en la prestación de servicios médicos. El señor Melloni señaló que
en mayo del año 2000 inició un tratamiento en la Clínica, siendo atendido por el
doctor Araujo-Alvarez, respecto a una molestia en la parte superior de su muñeca
izquierda, por lo que fue sometido a una operación quirúrgica el 6 de marzo de
2001, calificada de bajo riesgo. En dicha operación sufrió el corte de dos
tendones situación por la que tuvo que ser intervenido por segunda vez el 25 de
abril de 2001, sin que los costos de esta última operación hayan sido asumidos
por la Clínica.
El señor Melloni denunció que nunca le informaron los riesgos de la operación,
causándole sorpresa la aplicación de anestesia general para una intervención
calificada de bajo riesgo. Asimismo, señaló que al preguntar por qué le habían
enyesado la mano izquierda, el doctor Araujo-Alvarez sólo le informó que se
había rasgado un tendón y que luego de permanecer con el yeso por 30 días se
superaría el problema, sin embargo semanas después fue un médico asistente
en la operación, el doctor Cornejo Valdez, quien le indicó que sería necesaria
una segunda intervención pues en la primera se había producido la rotura de dos
tendones.
En sus descargos, la Clínica señaló que la denuncia del señor Melloni no le era
oponible pues los servicios del doctor Araujo-Alvarez habían sido contratados
directamente con él y no con la Clínica, aún cuando dicho facultativo pertenecía
a su staff. En este extremo, la Clínica señaló que se limitó a arrendar al referido
médico las instalaciones para la atención del denunciante.
Por su parte el doctor Araujo-Alvarez señaló que el señor Melloni suscribió la
autorización respectiva para su operación, aceptando los riesgos y secuelas que
de ella pudieran generarse así como haber sido informado de las mismas. El
doctor Araujo Alvarez señaló que la operación se complicó debido a que los
gangliones a extirpar envolvían los tendones lo que ocasionó la rotura de dos de
ellos - que fueron debidamente suturados en la operación – siendo la falta de
cuidado del paciente lo que motivó que se rompieran necesitando por ello una
nueva operación, pues en vez de observar una inmovilidad total de la mano el
señor Melloni recurrió a otros tres traumatólogos. El doctor Araujo-Alvarez señaló

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