Sentencia nº 000296-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente078-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0296-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 078-2003/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C. (TELEFÓNICA MÓVILES)
DENUNCIADA : TIM PERÚ S.A.C. (TIM)
MATERIA : PUBLICIDAD
PUBLICIDAD COMPARATIVA
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Telefónica Móviles S.A.C. contra
TIM Perú S.A.C. por infracciones al Decreto Legislativo N° 691, Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 113-2003/CCD-INDECOPI, emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 27 de octubre de
2003, en el extremo apelado en que declaró fundada la denuncia por
infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo N° 691.
Los anuncios sólo presentan la oferta de TIM, sin hacer referencia a la
oferta de sus competidores de manera conjunta, razón por la que no
pueden ser considerados publicidad comparativa. Por tanto, no
resulta aplicable el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 691 que regula
la publicidad comparativa. Sin perjuicio de ello, los anuncios deberán
cumplir con los requisitos de la publicidad en general.
(ii) Confirmar la Resolución N° 113-2003/CCD-INDECOPI en el extremo
apelado en que declaró fundada la denuncia por infracción al artículo
4 del Decreto Legislativo N° 691, modificando sus fundamentos.
A partir de un análisis de las afirmaciones “Máxima Cobertura”,
“Habla con todo el Perú desde tu TIM” y “TIM te brinda la máxima
cobertura, habla con todo el Perú desde tu TIM”, un consumidor
razonable entendería que la cobertura de la red del servicio de
telefonía celular de TIM se había extendido – por lo menos - a todas
las capitales de departamento del Perú, sin excepción alguna. Ello,
como consecuencia de la forma en que fueron transmitidos y
organizados los mensajes publicitarios.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0296-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 078-2003/CCD
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No obstante, ha quedado acreditado que TIM sólo contaba con
cobertura en 16 de los departamentos del Perú cuando realizó la
campaña publicitaria, por lo que infringió el principio de veracidad,
debiendo confirmarse la resolución apelada en el extremo en que
declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 4 de la Ley de
Publicidad, modificando sus fundamentos.
(ii) Confirmar la Resolución en el extremo apelado en que sancionó a TIM
con una multa equivalente a 20 UIT. Ello, teniendo en cuenta la
gravedad de la infracción, toda vez que los anuncios podían inducir a
error a los consumidores acerca de uno los principales atributos del
servicio de telefonía móvil, consistente en el alcance de la cobertura
de la empresa que presta el servicio. Asimismo, debe tenerse en
cuenta que los anuncios fueron difundidos a través de medios de
alcance nacional y local y que la denunciada ha incurrido en
reincidencia.
(iii) Modificar la Resolución en el extremo en que únicamente ordenó a
TIM el cese de la difusión de los anuncios publicitarios que contenían
la frase “Máxima Cobertura” haciendo extensiva la prohibición de
difusión a todos los anuncios de la campaña publicitaria objeto del
procedimiento.
(iv) Confirmar la apelada en el extremo en que ordenó a TIM que asuma el
pago de los costos y las costas del procedimiento.
SANCION: 20 UIT
Lima, 14 de julio de 2004
I ANTECEDENTES
El 11 de julio de 2003, Telefónica Móviles denunció a TIM por presuntas
infracciones al Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor – en lo sucesivo, Ley de Publicidad -, manifestando lo siguiente:
(i) TIM venía difundiendo una campaña publicitaria destinada a destacar
supuestas ventajas de la cobertura del servicio público de telefonía móvil
que ofrece a los consumidores, la cual constituye el principal atributo que
los consumidores toman en cuenta al momento de optar por los servicios
de un operador de telefonía móvil.

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