Sentencia nº 000369-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0369-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : SOTELO CHÁVEZ CÓRDOVA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : SOTELO CHÁVEZ CÓRDOVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3939-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 17 226,80 por capital
y S/. 13 377,45 por intereses, reconocidos a favor del señor Sotelo Chávez
Córdova y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Sotelo Chávez Córdova (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 17 226,80 por capital y S/. 13 377,45 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0369-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 23 044,53
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 3939-2008/CCO-INDECOPI del 30 de mayo de 2008, la
Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador
y lo excluyó de la lista de acreedores reconocidos de Minerales Santander,
señalando que el contrato de cesión fue realizado con el consentimiento del
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR CHÁVEZ es titular de los crédit os laborales que a continuación detallamos ( en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) mediante Resolución Nº 4050-199 9/CRP-INDECOPI, recaída
en el Expediente Nº 034-96-CSA-01-175 de fecha 2 3 de diciembre de ascendente a S/. 17 226.80
(Diecisiete (…)) por concept o de capital. (En un pie de página se precisó q ue mediante Resolución
Nº 002-96-CSA-INDE COPI se reconoció la suma de S/. 19 520.95; sin embargo, Santan der
realizó un pag o a cuenta por S/. 2 294.15, por lo que el saldo adeudado asciend e a S/. 17 226.80
por concepto de capital).
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma tot al de S/. 18 226.33 ( Dieciocho (…)). (En un pie de página del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran contenidos los i mportes reconocidos por Indecopi a favor de EL SE ÑOR CHÁVEZ, por
concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 6 631.33 (Seis ( …)) conforme con lo
dispuesto por la Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 2 7 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-O DI-UDP-01-262, y la suma de S/. 6 746.12 ( Seis
(…)), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembr e de 2007, recaída
en el Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262.).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR CHÁVEZ cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos l os derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SEÑOR CHÁVEZ f rente a SANTANDER, sin res erva ni
limitación alguna, result ando que luego de la presente cesi ón EL SEÑOR CHÁVEZ no mantien e
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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