Sentencia nº 000364-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0364-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : SANTIAGO LAMBERTO CANGALAYA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : SANTIAGO LAMBERTO CANGALAYA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3929-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 727,31 por capital y
S/. 2 510,82 por intereses, reconocidos a favor del señor Santiago Lamberto
Cangalaya y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3397-1999/CRP-
INDECOPI 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23
de diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y
27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Santiago Lamberto Cangalaya (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 4 727,31 por capital y S/. 2 510,82 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
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EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR LAMBERTO es t itular de los créditos laborales que a c ontinuación d etallamos (en adelante,
“LOS CRÉDIT OS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expresament e a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (IN DECOPI) ascendentes a S/. 4 727,36 ( Cuatro mil ...(...) ). Cabe precisar
que dicho cap ital ha sido confirmado por mediante Res olución Nº1873-20 07/TDC-INDECOPI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262.).
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 5 001,65.(Cinco mil…( …))(En un pie d e página del docum ento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro d el importe de los intereses considerado en el
literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del presente documento, s e encuentran contenidos
los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR LAM BERTO, por concepto de
intereses, ascendent es a la suma de S/. 875,81 (Ochocientos…(…)) conforme con lo dispues to por
la Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECO PI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262 y la suma de S /. 1 635,01 (Mil …(..)) según
Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída e n el
Expediente Nº008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262” )
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total d e S/. 922,13 (Novecientos ...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que d urante dich o plazo operaba
válidamente una suspensión p erfecta de labores. (Resolución Direc toria Nº052-96-DRTPSL-DPSC
de f echa 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 915,22 (Novecient os...(...) ).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 273,87 ( Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.68,48 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 136,95 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 68,45 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 453,42 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
LAMBERTO cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos l os derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR LAMBERT O frente a SANTANDER, sin reserva ni limitació n
alguna, resultando que luego de la present e c esión EL SEÑOR LAMBERTO no mantiene ningu na
acreencia con SA NTANDER La c esión de derechos c omprende, asimismo, la t ransmisión de derechos a
favor de TREVALI de todos los privile gios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho
vinculado a los créditos detallados en e l numeral 1.2) de la C láusula Primera del presente document o o
no.”

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