Sentencia nº 000423-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 423-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : BARTOLOMÉ PATRICIO HINOSTROZA NÚÑEZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : BARTOLOMÉ PATRICIO HIINOSTROZA NÚÑEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4710-2008/CCO-INDECOPI del 20 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 26 156,07 por capital
y S/. 11 092,11 por intereses, reconocidos a favor del señor Bartolomé
Patricio Hinostroza Núñez y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 4034-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 18 de octubre
de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de
setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía
el señor Bartolomé Patricio Hinostroza Núñez1 (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.2 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 26 156,07 por capital y S/. 11 092,11 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
1 El señor Bartolomé Patricio Hinostroza Núñez tiene la calidad de único y univ ersal heredero del señor Guillermo
León Núñez.
2 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junt a de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato3, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato4.
3 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR LEÓ N es titular de los cr éditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelect ual (INDECOPI) ascendentes a S/ . 17 759,98 (Diecisiete mil setecie ntos
cincuenta y nueve y 98/100 Nuevos Soles) por conc epto de capital (En un pi e de página del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran contenidos l os importes reconocidos por Indecopi a f avor de EL SEÑOR León, por
concepto de intereses , ascendentes a la suma de S/. 7 601,96 (Siete mil seiscie ntos uno y 96/100
Nuevos Soles) conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº 16 237-2006/CCO-INDECOPI de
fecha 15 de dic iembre de 2006, y la s uma de S/. 7 574,77 (Siete mil quinientos cincuenta y cuat ro
y 77/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 18 790,44.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la su ma total de S/. 1 643,19 (Mil seiscientos cu arenta y tres y 19/100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerarse equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoria Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direcc ión de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 1 637,89 (Mil seiscientos treint a
y siete y 89/100 Nuevos S oles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 483,24 (Cuatrocientos
ochenta y tres y 24/100 Nuev os Soles) conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones S/.120,82 ( Ciento veinte y 82/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 241,65 (Doscientos cuarenta y uno y 65/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 120,77 (Ciento veinte y 77/100 Nuev os Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembr e de 1996, por la suma total de S/. 801,52 (Ochocientos uno y
52/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
4 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR LEÓN cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derec hos d e
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SEÑOR LEÓN frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación
alguna, resultando que luego de la presente cesión EL S EÑOR LEÓN no mantiene ninguna acreencia
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualquier derecho

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