Sentencia nº 000413-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 413-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : DONATO ZEVALLOS CONTRERAS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : DONATO ZEVALLOS CONTRERAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4549-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 779,60 por capital
y S/. 5 498,55 por intereses, reconocidos a favor del señor Donato Zevallos
Contreras y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Donato Zevallos Contreras (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 6 779,60 por capital y S/. 5 498,55 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ZEVALLOS es titular de los crédit os laborales que a continuaci ón detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER dec lara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Pr opiedad Intelectual (INDECOPI) ascende ntes a S /. 6 779,60 (Seis mil setecientos setenta y
nueve y 60/100 Nuevos S oles) por concepto de capital (En un pie de página del documento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de l os intereses considerado en el
literal b) del numeral 1.2 de la cláusula pr imera del presente documento, se encuentran
contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR Z evallos, por c oncepto
de i ntereses, ascendentes a la suma de S/. 2 486,34 (Dos mil cuatrocie ntos ochenta y seis y
34/100 Nuevos Soles) conforme con lo dispuest o por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-
INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 20 06, y la suma de S/.3 012,21 (Tres mil doce y 21/100
Nuevos Soles), según Res olución Nº 1873-2 007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de
2007, recaída en el Expedient e Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 7 172,96.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 19 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 770,09 (Setecientos set enta y 09/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una susp ensión perfecta de labores. (Resolución Directoria
Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emit ida por la Dirección de P revención y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiem bre de 1996, por la suma total de S/. 764,35 (Setecientos sesent a y
cuatro y 35/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 199 6, por la s uma total de S/. 228,72 (Doscientos
veintiocho y 72/100 Nuev os Soles) conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones S/.57,19 (Cincu enta y siete y 19/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 114,37 (Ciento catorce y 37/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 57,16 (Cincuenta y siete y 16/100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1 996, por la sum a total de S/. 378,66 (Trescientos setent a y
ocho y 66/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ZEVALLOS cede a favor de T REVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR ZEVALLOS frente a SANTANDE R, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que lueg o de la presente cesión E L SEÑOR ZEVALLOS no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimismo, la transmis ión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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