Sentencia nº 000353-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente062-2003/CCO-ODI-ULI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 353-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 062-2003/C CO-ODI-ULI-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ELECTRO PACHITEA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
SUMILLA: se confirma la Resolución 4466-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Electro Pachitea S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato legal, el
cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional haya
acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica
originada con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal como lo
establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 26 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2003 se publicó la declaración de insolvencia de
Electro Pachitea S.A. (en adelante, Electro Pachitea) en el diario oficial El
Peruano.
2. En sesión del 16 de julio de 2004, la Junta de Acreedores de Electro Pachitea
acordó someter a la empresa a un procedimiento de disolución y liquidación,
suscribiendo el respectivo Convenio de Liquidación el 20 de julio de 2004.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Electro Pachitea,
por un monto ascendente a S/. 2 261,64 por capital y S/. 386,30 por
intereses, derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el
período comprendido entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4466-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada, fecha en la que operó el cese de
la actividad económica de la deudora por mandato legal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR