Sentencia nº 000374-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0374-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : EUSEBIO ROJAS BARRETO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : EUSEBIO ROJAS BARRETO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12329-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 10 962,18 por
capital y S/. 12 536,36 por intereses, reconocidos a favor del señor Eusebio
Rojas Barreto y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 2848-1999/CRP-INDECOPI, 1873-2007/TDC-
INDECOPI del 9 de diciembre de 1999 y 27 de setiembre de 2007, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Eusebio Rojas
Barreto (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander
S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 10 962,18 por
capital y S/. 12 536,36 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el
primer orden de preferencia.
2. El 14 y 15 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú, de conform idad con lo est ablecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0374-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de
crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la
fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el
referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ROJAS es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDE COPI) mediante Resolución Nº 2763-2003/CCO-O DI-PUCP recída en el
Expediente 038-2000-01-186/CRP-INDE COPI-PUCP de fecha 13 de noviembre de 2003
ascendente a S/. 10 962,18 (Diez mil ...(...) ) por concepto de capital. . (En un pie de pá gina del
documento con sta lo siguiente: Cabe precisar que si bien por Resolución Nª 001-96-CSA-
INDECOPI recaída en el expediente Nª 034-185 de fecha 23 de diciembre de 1997, el Instituto
nacional de Defe nsa de la Competenci a y de la Protecció n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
reconoció la suma de S/ . 12 422,05 (Doce mil ….( …)) como capital adeudado al SEÑOR ROJAS,
con fecha 17 de marzo de 19 98 SANTANDER r ealizó a s u favor un pagoa cuenta producto de la
venta de un o de sus activos dent ro del procedimiento c oncursal seguido ante la entidad citada, por
la suma de S/. 1 459,87 ( Un mil….(…)). En tal s entido, el saldo adeudado a l a fecha por este
concepto a f avor de EL SE ÑOR ROJAS asciende a la suma de S/. 10 962,18 (Diez mil….(…)) por
concepto de capital, de conformidad c on lo dispuesto e n la Resolución Nº 2763-2003/ CCO-ODI-
PUCP de 13 de nov iembre de 2003, recaída en el Exp ediente Nº038-2000-01-186/CRP-INDECOPI-
PUCP.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 11 605,57. (En un pie de página del documento consta lo
siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses considerado en e l literal b)
del numeral 1.2 de la c láusula pr imera d el present e docu mento, se encuent ran c ontenidos los
importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR ROJAS, por concepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 6 407,28 (Seis mil…...(...) ) conforme con lo dispuesto por l a
Resolución Nº 1873- 2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, y la su ma de
S/.6 129,08 (Seis mil...(...) ), según Resolución Nº1873-2007/TDC-INDE COPI de fecha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 878,70 (Ochocientos . ..(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que d urante dich o plazo operaba
válidamente una suspensión p erfecta de labores. (Resolución Direc toria Nº052-96-DRTPSL-DPSC
de f echa 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 872,15 (Ochocient os...(...) ).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 260,97 ( Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.65,25 ( Sesenta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 130,50 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 65,22 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 432,08 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
ROJAS cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos l os derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑ OR ROJAS frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación alguna,

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