Sentencia nº 000382-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0382-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : RUFINO LLACSA RODRÍGUEZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : RUFINO LLACSA RODRÍGUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12353-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 12 304,96 por
capital y S/. 11 136,27 por intereses, reconocidos a favor del señor Rufino
Llacsa Rodríguez y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 582-1998/CRP-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 24 de abril de 1998 y 27 de setiembre de 2007, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Rufino Llacsa
Rodríguez (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a
S/. 12 304,96 por capital y S/. 11 136,27 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el inici o de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0382-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 5 de noviembre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR LLACSA es titular de los créd itos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “ LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Pr opiedad Intelectual (INDECOPI) ascendente a S/. 12 304.96 (Doce mil trescientos cuatro y
96/100 Nuevos Soles) por c oncepto de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por l a suma total de S/ . 12 963.36 (Doce mil novecientos sesenta y tres y 36/100
Nuevos Soles). (En un pie de página d el documento consta lo sig uiente: “Las partes declaran que
dentro del i mporte de los intereses c onsiderado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula
primera del presente documento, se encuentran c ontenidos los importes reconocidos p or Indecopi
a favor de EL SEÑ OR LLACSA, por concepto de intereses, ascendentes a la suma d e
S/. 5 502.07 (C inco mil quini entos dos y 07/100 Nuevos Soles) conforme con lo dispuesto por l a
Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDE COPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de
S/. 5 634.20 (Cinco mil seiscient os treinta y cuatro y 20/100 Nuevos Soles), según Resoluci ón
Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2 007, recaída en el Expediente
Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01- 262.).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por l a suma total de S/. 1 024.91 ( Un mil veinticuatro y 91/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una suspensión perfecta de labores. (Resolución Directorial
Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emit ida por la Dirección de P revención y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 199 6 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 017.27 (Mil diecisiete y
27/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 3 0 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 304.40 (Trescientos cuatr o y
40/100 Nuevos Soles).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/ . 503.96 (Quinient os tres y
96/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR LLACSA cede a favor de TREVALI t odos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente docume nto que mantenga EL SEÑOR LLACSA f rente a SANTA NDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR LLACSA no mantiene ninguna
acreencia con SANTANDER La cesió n de derechos comprende, asimismo, la transmisión de derechos
a favor de TREV ALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier
derecho vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primer a del presente
documento o no.”

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